Sentencia nº 597-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Marzo de 2019.

Fecha07 Marzo 2019
Número de sentencia597-2019
Número de resolución597-2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Resolución No. 597-2019 C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 07 de marzo del 2019, que dice así: DIOS, PATRIA Y LIBERTAD REPÚBLICA DOMINICANA En nombre de la República, la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, ContenciosoAdministrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Vista la solicitud de revisión de resolución núm. 187-2018, de fecha 3 de enero de 2018, depositada en la Suprema Corte de Justicia, en fecha 2 de abril de 2018, suscrita por la Licda. L.E.B.K. por sí y por el Dr. J.M. De los Santos Ortíz, en la cual solicita lo siguiente: “Único: Solicitamos muy respetuosamente, la revisión de la resolución núm. 187-2018, de fecha 03 del mes de enero del año 2018, para que sea corregida, toda vez que en fecha 27 del mes de junio del año 2017, la parte recurrente Iluminación, S. A., depósito por ante la Secretaría General de la Suprema corte de Justicia, el original del acto contentivo de emplazamiento en casación, marcado con el núm. 95/2017, de fecha 07 del mes de junio del año 2017, debidamente instrumentado por el Ministerial S.M.S., alguacil de Estrados de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional”; Vista la Resolución núm. 187-2018, de fecha 3 de enero de 2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, cuyo dispositivo dice así: “Primero: Rechaza la solicitud de defecto contra los recurridos, del derecho de presentarse en audiencia a exponer sus medios de defensa, en el recurso de casación interpuesto por Iluminación, S.
A., contra la sentencia núm. 1398-2017-S-00054 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 28 de febrero de 2017; Segundo: Ordena que la presente Atendido, que con motivo del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Iluminación, S.A., contra la sentencia núm. 1398-2017-S-00054 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central, el 28 de febrero de 2017, la resolución precedentemente indicada, mediante la cual se rechazó la solicitud de defecto contra los recurridos; Atendido, que un reexamen del expediente a raíz de la solicitud de revisión se comprueba que al momento de dictar la resolución de marras, el acto de emplazamiento no reposaba en el recurso de casación, por lo que el recurrente deposita copia de la instancia mediante la cual fue depositado en la secretaria general en fecha 27 de junio del 2017, el acto núm. 95/2017 de fecha 7 de junio de 2017, contentivo del emplazamiento hecho por la parte recurrente Iluminación, S. A. a los recurridos los señores R.O.T.A., N.A.E.T.A. y compartes, por lo que debe ser acogida la revisión, ordenar el defecto y dicho error sea subsanado; Atendido, que si bien es cierto que las decisiones de la Suprema Corte de Justicia no son susceptibles de ningún recurso, excepto el de oposición a que se refiere el artículo 16 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y en los casos que dicho texto establece, no es menos cierto que cuando en una decisión se ha incurrido o deslizado una omisión o un error puramente material, como ocurre en la especie, en consideración al fin esencial de la justicia a que obedece el funcionamiento de los tribunales, procede corregir el mismo e indicar correctamente la Corte correspondiente; Atendido, que por consiguiente se enmienda el error a que se alude en la presente resolución a fin de que el expediente pueda seguir su curso natural; Por tales motivos, Primero: Se acoge la solicitud de revisión de Resolución hecha por Iluminación, S.
A.; Segundo: Se revoca y deja sin efecto la resolución núm. 187-2018, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 3 de enero de 2018; Tercero: Declara el defecto contra los recurridos los señores R.O.T.A., N.A.E.T.A. y compartes; Cuarto: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial; Así ha sido hecho y juzgado por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, Capital de la República, el 7 de marzo de 2019, años 176º de la Independencia y 156º de la Restauración. (Firmados) M.R.H.C..- E.H.M..- M.A.F.L..- La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran al pie, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, Secretaria General, que certifico

. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 08 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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