Sentencia nº 861-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución861-2019
Número de sentencia861-2019
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

R.. Eulogia Sánchez Morales vs. Vicenta Morales Duarte Fecha: 14 de marzo de 2019 Resolución No. 861-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por E.S.M., contra la sentencia civil núm. 244-16, dictada el 19 de septiembre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, con motivo de una demanda en revocación de donación entre vivos, interpuesta por V.M.D., contra E.S.M.; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726, de fecha 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”; Atendido, que el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, establece que habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta (30) días, a contar de la fecha en que fue proveído R.. Eulogia Sánchez Morales vs. Vicenta Morales Duarte Fecha: 14 de marzo de 2019 por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento y esta caducidad podrá ser pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio; Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas y ponderadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 17 de marzo de 2017, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la recurrente a emplazar a la parte recurrida, V.M.D., en ocasión del recurso de casación por ella interpuesto; sin embargo, no consta depositado dentro de los documentos que conforman la glosa procesal, la notificación del memorial de casación y emplazamiento a la parte recurrida para que comparezca por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación, resultando innegable, que el plazo perentorio de treinta (30) días dentro del cual debió ser realizado la notificación del memorial de casación y emplazamiento, se encuentra ventajosamente vencido, razón por la cual esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia procede declarar caduco de oficio el recurso de casación que ocupa nuestra atención; Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. RESUELVE: Primero: Declara caduco de oficio el recurso de casación interpuesto por E.S.M., contra la sentencia civil núm. 244-16, dictada el 19 de septiembre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, por los motivos anteriormente R.. Eulogia Sánchez Morales vs. Vicenta Morales Duarte Fecha: 14 de marzo de 2019 expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- B.R.F.G..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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