Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 14 de Marzo de 2019.

Fecha14 Marzo 2019
Número de resolución.
EmisorPrimera Sala Suprema Corte de Justicia

Miguel Suero Calderón Fecha: 14 de marzo de 2019 Resolución No. C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 14 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia regularmente constituida por los jueces F.A.J.M., presidente; M.A.R.O., P.J.O. y B.R.F.G.; miembros, asistidos de la secretaria general, en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 14 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución: Visto el expediente relativo al recurso de casación interpuesto por A.M.E., contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00092, dictada en fecha 21 de marzo de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, sobre una demanda en partición de bienes, interpuesta por A.M.E., parte recurrente del presente recurso, contra J.M.S.C. , N.A.G.C. y K.S.; Vista la instancia depositada por ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de noviembre de 2018, suscrita por los Lcdos. W.A.R.J. y D.M., abogados constituidos de la parte recurrida, mediante la cual solicitan lo siguiente: “Único: Que se declare la M.S.C. Fecha: 14 de marzo de 2019 caducidad del recurso de casación en contra de la sentencia de fecha 21 de marzo del 2018, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, depositado por Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lic. F.V.P. y B. de los Santos, quienes actuaron a nombre y representación de la señora A.M.E., en virtud de lo que establece el artículo 7 de la Ley de Casación No. 3726 de fecha 29 de diciembre del 1953”; Visto el artículo 6 de la Ley núm. 3726 sobre la Ley de Procedimiento de Casación, de fecha 29 de diciembre de 1953, el cual en su parte in fine, dispone lo siguiente: “…Dentro de los quince días de su fecha, el recurrente deberá depositar en Secretaría el original del acta de emplazamiento”; Visto el artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, el cual establece que habrá caducidad del recurso, cuando el recurrente no emplazare al recurrido en el término de treinta días, a contar de la fecha en que fue proveído por el presidente el auto en que se autoriza el emplazamiento y esta caducidad podrá ser pronunciada a pedimento de parte interesada o de oficio; Atendido, que del estudio de las piezas depositadas ante la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, las cuales fueron analizadas por esta jurisdicción, se puede comprobar que mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2018, el presidente de la Suprema Corte de Justicia autorizó a la parte recurrente a emplazar a la parte recurrida en ocasión del recurso de casación por M.S.C. Fecha: 14 de marzo de 2019 ella interpuesto; en tal sentido se puede verificar que consta dentro de las glosas procesales el emplazamiento a la parte recurrida, hecho mediante acto núm. 477-2018, de fecha 1 de noviembre de 2018, instrumentado por el ministerial R.J.M.M., alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de la provincia Santo Domingo, para que comparezcan por ante esta jurisdicción de conformidad con la Ley de Procedimiento de Casación; no obstante, es de toda evidencia que dicho emplazamiento fue notificado fuera del plazo perentorio de los treinta (30) días que establece el citado texto legal, pues entre la fecha de la emisión del auto del presidente y del acto de emplazamiento transcurrieron treinta y dos (32) días, por lo que en consecuencia procede acoger la solicitud de caducidad del presente recurso de casación; Por tales motivos, la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 6 y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación. RESUELVE: Primero: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por A.M.E., contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSEN-00092, dictada en fecha 21 de marzo de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos anteriormente expuestos; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial. M.S.C. Fecha: 14 de marzo de 2019 (Firmados) F.A.J.M..- M.A.R.O..- P.J.O..- La presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en ella expresados, lo que yo, secretaria general, Certifico. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 17 de abril del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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