Sentencia nº 937-2019 de Suprema Corte de Justicia, del 26 de Marzo de 2019.

Fecha26 Marzo 2019
Número de sentencia937-2019
Número de resolución937-2019
EmisorSegunda Sala Suprema Corte de Justicia

Abraham Mejía Martínez Resolución No. 937-2019 Cristiana A. Rosario V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 26 de marzo del 2019, que dice así:

D., Patria y Libertad República Dominicana En Nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.C.G.B., en funciones de P.; E.E.A.C. e H.R., en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 26 de marzo de 2019, años 176° de la Independencia y 156° de la Restauración, dicta en Cámara de Consejo, la siguiente resolución, con el voto unánime de los Jueces: Sobre el recurso de casación interpuesto por A.M.M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0068147-6, domiciliado y residente en la calle F. delR.S., núm. 17, distrito municipal Las Lagunas de Nisibón, municipio de Higüey, provincia La Altagracia, imputado, contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-532, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de septiembre de 2018; Visto el escrito motivado contentivo del memorial de casación suscrito por el Dr. J.B.M.P., quien actúa en nombre y representación del recurrente A.M.M., depositado en la secretaría de la Corte a-qua el 15 de octubre de 2018, mediante el cual interpone dicho recurso; Visto la Constitución de la República, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, de los cuales la República Dominicana es signataria y los artículos 393, 394, 399, 400, 418, 419, 425, 426 y 427 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-15 del 10 de febrero de 2015; Atendido, que el mencionado recurso cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 393, 399, 400, 418, 425 y 426 del Código Procesal Penal, modificados por la Ley 10-A.M.M. Por tales motivos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, R E S U E L V E Primero: Declara admisible el recurso de casación interpuesto por A.M.M., contra la sentencia núm. 334-2018-SSEN-532, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 7 de septiembre de 2018; Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos del recurso de casación, para el día lunes veintisiete (27) de mayo del año dos mil diecinueve (2019), a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en el Salón de Audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida E.J.M., Centro de los Héroes, Distrito Nacional; Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes. (Firmados) M.C.G.B..- E.E.A.C..- H.R.. Nos, Secretaria General, certifico que la presente resolución ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, el mismo día, mes y año en él expresados. La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 22 de abril de 2019, a solicitud de parte interesada, exonerada de pagos de recibos y sellos de impuestos internos. C.A.R.V.. Secretaria General

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