Resolución Nº 2-22. Que aprueba el contrato de préstamo suscrito el 16 de marzo de 2021 entre la república dominicana y la corporación andina de fomento (caf), por hasta un monto us$300,000,000.00, para el financiamiento del programa de apoyo a la emergencia generada por la pandemia de la covid-19 en la república dominicana, el cual será ejecutado por el ministerio de hacienda.

Fecha de disposición05 Enero 2022
Número de resolución2-22
Fecha de publicación05 Enero 2022
Número de Gaceta11055
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Res. No. 2-22 que aprueba el Contrato de Préstamo suscrito el 16 de marzo de 2021
entre la República Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por hasta
un monto US$300,000,000.00, para el financiamiento del programa de apoyo a la
emergencia generada por la pandemia de la COVID-19 en la República Dominicana,
el cual será ejecutado por el Ministerio de Hacienda. G. O. 11055 del 5 de enero de
2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 2-22
VISTO: El Contrato de Préstamo suscrito el 16 de marzo de 2021 entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por hasta un monto de trescientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$300,000,000.00),
para el financiamiento del programa de apoyo a la emergencia generada por la pandemia de
la COVID-19 en la República Dominicana, el cual será ejecutado por el Ministerio de
Hacienda.
RESUELVE:
UNICO: Aprobar el Contrato de Préstamo suscrito el 16 de marzo de 2021 entre la República
Dominicana y la Corporación Andina de Fomento (CAF), por hasta un monto de trescientos
millones de dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$300,000,000.00),
para el financiamiento del programa de apoyo a la emergencia generada por la pandemia de
la COVID-19 en la República Dominicana, el cual será ejecutado por el Ministerio de
Hacienda, que copiado a la letra dice de la manera siguiente:
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CONTRATO DE PRÉSTAMO
ENTRE
La República Dominicana
y
La Corporación Andina de Fomento
Conste por el presente documento el Contrato que se celebra entre la Corporación Andina de
Fomento (en adelante, “CAF”), representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor
Luis Carranza Ugarte, de nacionalidad peruana e identificado con Carnet Diplomático
número FI-093/17, debidamente facultado conforme a lo previsto en el artículo 31 del
Convenio Constitutivo de CAF, y de la otra parte, la República Dominicana (en adelante, el
Prestatario”), representado en este acto por José Manuel Vicente Dubocq de nacionalidad
dominicana e identificado con cédula de identidad y electoral, número 001-0169031-1, en su
calidad de Ministro de Hacienda, debidamente facultado para ello mediante poder No. 54-
20, de fecha 18 de diciembre de 2020 otorgado por el Excelentísimo Señor Presidente de la
República y cuyo nombramiento se evidencia en el Decreto No. 324-20, de fecha 16 de
agosto de 2020) en los términos y condiciones que a continuación se señalan:
CAPÍTULO I
Condiciones Particulares
CLÁUSULA 1. Antecedentes
1.1. El Prestatario ha solicitado a CAF el otorgamiento de un préstamo a interés de libre
disponibilidad en el marco de la Línea de Crédito Contingente Regional de Apoyo Anticíclico
para la Emergencia generada por el COVID-19, para contribuir a cualesquiera de los gastos
consignados en el Presupuesto General del Estado en los términos del presente Contrato, bajo
el marco del “Programa de Apoyo a la emergencia generada por la pandemia del COVID-19
en República Dominicana” (en adelante, el “Programa”).
1.2. CAF ha consentido en aprobar el otorgamiento del Préstamo (según se define más
adelante), el cual estará sujeto a los términos y condiciones estipulados en el Contrato.
1.3. Las Partes convienen expresamente en que a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia,
el Préstamo estará sujeto en su integridad alos términos delContrato, los cuales reemplazarán
en su totalidad cualquier otro acuerdo anterior verbal o escrito sobre el mismo objeto entre
las Partes.
1.4. Los términos iniciados en mayúsculas no definidos específicamente en estas
Condiciones Particulares o en los Anexos tendrán el significado asignado a ellos en las
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Condiciones Generales.
CLÁUSULA 2. Objeto del Contrato
2.1. Sujeto a los términos previstos en el Contrato, CAF otorga al Prestatario y el Prestatario
acepta para sí, a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula de estas
Condiciones Particulares titulada “Monto del Préstamo”, para utilizarlo exclusivamente de
conformidad con lo previsto en el Contrato.
CLÁUSULA 3. Monto del Préstamo
3.1 El Préstamo a interés que CAF otorga al Prestatario será hasta por un monto de trescientos
millones de Dólares (USD 300.000.000,00) (en adelante, el “Préstamo”).
3.2. El Prestatario declara que el Préstamo se justifica por los requerimientos financieros del
sector público.
CLÁUSULA 4. Plazo del Préstamo
4.1. El Préstamo tendrá un plazo de quince (15) años, incluyendo un Período de Gracia de
setenta y dos (72) meses, ambos contados a partir de la Fecha de Entrada en Vigencia.
CLÁUSULA 5. Uso y Destino de los Recursos del Préstamo
5.1. El Prestatario expresamente conviene en que los recursos de libre disponibilidad del
Préstamo serán utilizados en estricto cumplimiento con lo previsto en este Contrato y
destinados a financiar los siguientes rubros del Programa:
a) Cualesquiera de las apropiaciones presupuestales del Prestatario consignadas como
gastos en el Presupuesto General del Estado, brindando un apoyo financiero a fin de
mitigar las contracciones que provocan en el ámbito del desarrollo los impactos
económicos y las presiones fiscales relacionadas con la pandemia del COVID-19 en
República Dominicana, y
b) A solicitud del Prestatario, la Comisión de Financiamiento.
CLÁUSULA 6. Organismo Ejecutor
6.1. Las Partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos
del Préstamo serán llevados a cabo por el Prestatario, por intermedio del Ministerio de
Hacienda, que para los fines de este Contrato será denominado indistintamente “Prestatario”
u “Organismo Ejecutor”, o la entidad que le sustituya: (i) según lo previsto enla Ley del País,
o (ii) según sea acordado por las Partes. Cualquier modificación del Organismo Ejecutor será
comunicada por el Prestatario a CAF conforme a lo previsto en la Cláusula 17 de estas
Condiciones Particulares titulada “Comunicaciones”.
CLÁUSULA 7. Desembolsos

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