Decreto Nº 859-21. Que concede el beneficio de pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad a 3,058.00 personas, por un monto de rd$6,000.00 cada una.

Número de Decreto859-21
Fecha de publicación06 Enero 2022
Fecha de disposición30 Diciembre 2021
Número de Gaceta11056
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Dec. No. 859-21 que concede el beneficio de pensiones solidarias del Régimen
Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad a
3,058.00 personas, por un monto de RD$6,000.00 cada una. G. O. 11056 del 6 de enero
de 2022.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 859-21
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana, establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que en el artículo 60 de la Constitución de la República se consagra el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular su
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58, dispone
la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
gimen Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las
pensiones solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
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CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento núm. 381-13 no ha entrado en plena vigencia en
virtud de la Resolución núm. 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS),
del 13 de noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago
de las pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de Pensiones Solidarias mediante decreto del presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos números 435-19, 54-20, 88-20, 194-20, 704-20,
729-20, 629-21, 693-21 y 762-21.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de Pensiones Solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procu ra mejorar
las condiciones de vida de miles dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), el 15 de
abril de 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, del 13 de noviembre de
2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al otorgamiento de las
Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta la situación del país a raíz
de la pandemia de la COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), y sus modificaciones.
VISTO: El Reglamento núm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01, del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el Pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 15 de abril de 2021, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social.
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VISTO: El oficio núm. 9750, del 23 de diciembre de 2021, dirigido al presidente de la
República por el Director General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda,
donde remite el listado aprobado por el Comité Interinstitucional para la implementación de
las Pensiones Solidarias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una Pensión
Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez
y discapacidad, a tres mil cincuenta y ocho (3,058) personas, por un mo nto de seis mil
pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60%) del
salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las
resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social. Las personas beneficiarias son las
siguientes:
NUM.
NOMBRES Y APELLIDOS
CEDULA DE IDENTIDAD Y
ELECTORAL
TIPO
1
ABEL PEÑA
001-0256567-8
VEJEZ
2
ABRAHAN TELLERIA
001-0596232-8
VEJEZ
3
ADELA DE LOS SANTOS
001-0317827-3
VEJEZ
4
ADELA DE LOS SANTOS
001-0432371-3
VEJEZ
5
ADELAIDA EUSEVIO JABIER
060-0008074-4
VEJEZ
6
ADELAIDA FABIAN
005-0008769-7
VEJEZ
7
ADELINA CUEVAS
019-0006965-7
VEJEZ
8
ADELINA ENCARNACION DE DIAZ
001-0454052-1
VEJEZ
9
ADOLFO GARCIA SANTANA
023-0069016-7
VEJEZ
10
ADOLFO GIL ABREU
048-0051979-7
VEJEZ
11
ADOLFO REYES
020-0005136-3
VEJEZ
12
ADRIANA ALTAGRACIA RODRIGUEZ
056-0068668-6
VEJEZ
13
ADRIANA MONTERO MATEO
015-0001000-2
VEJEZ
14
ADRIANO MERAN PEÑA
011-0009953-8
VEJEZ
15
AGAPITA AGRAMONTE DE RAMOS
056-0036380-7
VEJEZ
16
AGAPITO VALDEZ CABRERA
047-0039597-5
VEJEZ
17
AGRISPINO CUEVAS
019-0008411-0
VEJEZ
18
AGUEDA SANCHEZ
081-0006309-1
VEJEZ
19
AGUSTIN ALVARADO ACOSTA
060-0001264-8
VEJEZ
20
AGUSTIN ANDUJAR MARTINEZ
013-0018998-0
VEJEZ
21
AGUSTIN CASTILLO MEJIA
028-0027745-7
VEJEZ
22
AGUSTIN SANTANA
001-0789399-2
VEJEZ
23
AGUSTINA ALVAREZ DE LA CRUZ
037-0041848-0
VEJEZ

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