Resolución Nº 48-22. Que aprueba el contrato entre el estado dominicano y la señora olga luisa cepín de rosario, relativo a la venta por parte del primero a la segunda, de una porción de terreno de 741.75mts², dentro de la parcela no. 10-ref., del d.c. no. 8, sector pedro brand, distrito nacional.

Fecha de disposición11 Julio 2022
Número de resolución48-22
Fecha de publicación12 Julio 2022
Número de Gaceta11072
- 155 -
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años 177 de la
Independencia y 158 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente.
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria. Secretario.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para
su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); año 178
de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 48-22 del 11 de julio de 2022, que aprueba el contrato entre el Estado
dominicano y la señora Olga Luisa Cepín de Rosario, relativo a la venta por parte del
primero a la segunda, de una porción de terreno de 741.75Mts², dentro de la parcela
No. 10-Ref., del D.C. No. 8, sector Pedro Brand, Distrito Nacional. G. O. No. 11072 del
12 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 48-22
VISTO: El inciso 19 del art.37 de la Constitución de la República.
VISTO: El contrato de venta suscrito entre el Estado dominicano y la señora OLGA LUISA
CEPIN DE ROSARIO
VISTA: La Resolución del Senado de fecha 27 de marzo del año 2007, mediante la cual se
extiende el rango del metraje cuadrado para el conocimiento y sanción de los contratos de
terrenos comprendidos entre quinientos uno (501), hasta mil (1000) metros cuadrados.

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