Ley Nº 368-22. De ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos. crea el sistema nacional de información territorial.

Número de Ley368-22
Fecha de disposición22 Diciembre 2022
Fecha de publicación26 Diciembre 2022
Número de Gaceta11092
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Ley núm. 368-22 de Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamientos
Humanos. Crea el Sistema Nacional de Información Territorial. G. O. No. 11092 del 22
de diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 368-22
Considerando primero: Que la Constitución dominicana en su artículo 193 consagra como
principio de organización territorial lo siguiente: “La República Dominicana es un Estado
unitario cuya organización territorial tiene como finalidad propiciar su desarrollo integral y
equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus necesidades y con la preservación de
sus recursos naturales, de su identidad nacional y de sus valores culturales. La organización
territorial se hará conforme a los principios de unidad, identidad, racionalidad política,
administrativa, social y económica”;
Considerando segundo: Que la Constitución dominicana establece en su artículo 194: “Es
prioridad del Estado la formulación y ejecución, mediante ley, de un plan de ordenamiento
territorial que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación,
acorde con la necesidad de adaptación al cambio climático”;
Considerando tercero: Que la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, prevé que se aplicará un plan de ordenamiento
territorial que permita gestionar las políticas públicas en el territorio, regular el uso del suelo,
incentivar el aprovechamiento sostenible de los recursos y facilitar la gestión integral de
riesgos a nivel nacional;
Considerando cuarto: Que el ordenamiento territorial es un proceso continuo impulsado
por el Estado, que integra instrumentos de planificación y gestión participativa hacia una
organización, a largo plazo, del uso del suelo y la ocupación del territorio, acorde a sus
potencialidades y limitaciones, y a las expectativas y aspiraciones de la población, al igual
que a los objetivos de desarrollo para mejorar la calidad de vida;
Considerando quinto: Que como política del Estado el ordenamiento territorial debe
integrar los instrumentos de planificación del territorio y su relación con los procesos
sociales, económicos y políticos, bajo una dinámica descentralizada dando mayor
participación a los actores territoriales sobre la base de alianzas entre el Estado, sector
privado y sociedad civil.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.344, del 29 de julio de 1943, que establece un procedimiento especial
para las expropiaciones intentadas por el Estado, el Distrito de Santo Domingo o las
Comunes.
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Vista: La Ley núm.675, del 14 de agosto de 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y
Construcciones.
Vista: La Ley núm.6232, del 25 de febrero de 1963, que establece un proceso de
planificación urbana e introduce modificaciones orgánicas a las instituciones municipales.
Vista: La Ley núm.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
Vista: La Ley núm.146, del 4 de junio de 1971, Ley Minera de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.64-00, del 18 de agosto de 2000, que crea la Secretaría de Estado de
Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Vista: La Ley núm.158-01, del 9 de octubre de 2001, que establece la Ley de Fomento al
Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y
localidades de gran potencialidad, y crea el Fondo Oficial de Promoción Turística.
Vista: La Ley núm.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
Vista: La Ley núm.202-04, del 30 de julio de 2004, Ley Sectorial de Áreas Protegidas.
Vista: La Ley núm.108-05, del 23 de marzo de 2005, de Registro Inmobiliario.
Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
Vista: La Ley núm.496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado de
Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión
Pública.
Vista: La Ley núm.66-07, del 22 de mayo de 2007, que declara la República Dominicana
como Estado Archipelágico.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Vista: La Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y
administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.
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Vista: La Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: La Ley núm.150-14, del 8 de abril de 2014, sobre el Catastro Nacional.
Vista: La Ley núm.208-14, del 24 de junio de 2014, que crea el Instituto Geográfico Nacional
“José Joaquín Hungría Morell”.
Vista: La Ley núm.12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo
Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias Pedernales,
Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.
Visto: El Decreto núm.601-08, del 20 de septiembre de 2008, que crea e integra el Consejo
Nacional para el Cambio Climático y Desarrollo Limpio.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, OBJETIVOS, ÁMBITO DE APLICACIÓN,
DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE LA LEY
SECCIÓN I
DEL OBJETO, OBJETIVOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto establecer el marco regulatorio para el
ordenamiento territorial, el uso del suelo, la formulación y ejecución de los planes de
ordenamiento territorial en los distintos niveles político-administrativos, atendiendo a
lineamientos de interés ambiental, cultural, económico, social, de gestión de riesgos y de
desarrollo sostenible.
Artículo 2.- Objetivos. Esta ley tiene por objetivos establecer:
1) Los principios rectores del ordenamiento del territorio hacia la consecución de objetivos
de interés nacional;
2) Los instrumentos político-administrativos y técnicos-operativos de planificación, y las
competencias de las entidades territoriales encargadas de su formulación, aprobación y
aplicación;
3) Los criterios para la definición de las distintas modalidades de uso del suelo, acorde a las
potencialidades y limitaciones que presenta el territorio; y

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