Ley Nº 5-23. De comercio marítimo de la republica dominicana. modifica la ley núm. 603 del año 1977, modificada por la ley núm. 688 del mismo año, así como deroga varios artículos del código de comercio, y de la ley núm. 3003 del año 1951, sobre policía de puertos y costas, y deroga además el párrafo del artículo 14 del reglamento núm. 612-05, que modificó el dec. núm. 572-99 y del dec. núm. 519-02.

Fecha de disposición19 Enero 2023
Número de Ley5-23
Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de Gaceta11096
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Ley núm. 5-23 del 19 de enero de 2023, de Comercio Marítimo de la Republica
Dominicana. Modifica la Ley núm. 603 del año 1977, modificada por la Ley núm. 688
del mismo año, así como deroga varios artículos del Código de Comercio, y de la Ley
núm. 3003 del año 1951, sobre Policía de Puertos y Costas, y deroga además el párrafo
del artículo 14 del Reglamento núm. 612-05, que modificó el Dec. Núm. 572-99 y del
Dec. Núm. 519-02. G. O. No. 11096 del 20 de enero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 5-23
Considerando primero: Que el derecho marítimo es una de las ramas más antiguas del
derecho comercial, cuya evolución y desarrollo han dado lugar a su especialización, por lo
que es ineludible la actualización de su marco legal de manera tal que ampare y regule todo
lo que concierne a los actos y hechos que ocurren en aguas jurisdiccionales del Estado
dominicano;
Considerando segundo: Que es necesario entender la naturaleza jurídica del derecho
marítimo, mediante el estudio de las relaciones y actividades que surgen de la navegación y
del comercio marítimo;
Considerando tercero: Que es necesario adecuar correctamente la categorización de las
embarcaciones y los artefactos navales, para regularizar su clasificación y su
individualización que permitirán identificarlas correctamente y registrarlas;
Considerando cuarto: Que las leyes que regulan el negocio y las operaciones marítimas en
el derecho positivo dominicano, se encuentran dispersas en numerosas legislaciones que
datan desde principios del Siglo XVIII, que actualmente necesitan ser revisadas a fines de
sustituirlas y adecuarlas a las mejores prácticas internacionales y a los convenios
internacionales de los cuales somos partes y aquellos de los cuales, aunque no somos partes,
son referentes en la actividad marítima;
Considerando quinto: Que la República Dominicana posee numerosas ventajas
competitivas derivadas de su posición geográfica y su condición de Estado ribereño y
archipelágico, por lo que es necesario actualizar su marco jurídico, que le permita explotar
estas ventajas y a la vez, responder a la realidad de un mundo globalizado que genera un
comercio internacional cada vez más acelerado;
Considerando sexto: Que es prioritario el aprovechamiento de las aguas navegables del país,
y al mismo tiempo garantizar la protección de los ecosistemas marítimos, que conforman el
patrimonio nacional;
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Considerando séptimo: Que el noventa por ciento del flujo de carga que llega al país, se
realiza por la vía marítima; siendo el transporte y el comercio marítimo, los sectores que
dinamizan la economía nacional;
Considerando octavo: Que es necesario definir una política marítima nacional con una
visión integral de Estado hacia el sector marítimo y portuario, dotando al país de un registro
de naves marítimas que incentive el crecimiento de la flota nacional, capte el registro
provisional de naves de banderas extranjeras y definir las figuras jurídicas que intervienen en
el comercio marítimo;
Considerando noveno: Que resulta imperativo estructurar un marco legal que permita,
promover el país como destino para los inversionistas internacionales y nacionales del sector,
la modernización, el desarrollo y la promoción del comercio marítimo, con procedimientos
definidos para los actores que intervienen en los contratos de explotación de naves marítimas,
en el transporte internacional de mercancías y las demás actividades propias de esta actividad.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Carta de las Naciones Unidas firmada el 26 de junio de 1945, sobre Organización
Internacional, que contempla el Estatuto de la Corte internacional de Justicia.
Visto: El Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) del 6 de marzo de
1948, de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Visto: El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional
de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo (Nueva York, 2008) ("Reglas de
Rotterdam").
Vista: La Resolución núm.2804, del 09 de abril de 1951, del Congreso Nacional, que aprueba
el texto revisado de los Reglamentos Internacionales para la Prevención de Choques
Marítimos, aprobados en Londres, Inglaterra.
Vista: La Resolución núm.4372, del 29 de enero de 1956, del Congreso Nacional, que
aprueba la Convención Internacional sobre Líneas de Flotación.
Vista: La Resolución núm.4941, del 11 de junio de 1958, del Congreso Nacional que aprueba
la Convención para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Abordaje y la Convención
para la Unificación de Ciertas Reglas sobre Asistencia y Salvamento Marítimo.
Vista: La Resolución núm.4948, del 26 de junio de 1958, del Congreso Nacional, que
aprueba la Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas a la
Limitación de la Responsabilidad de los Propietarios de Buques.
Vista: La Resolución núm.6237, del 25 de febrero de 1963, del Consejo de Estado, que
aprueba el Acto Final y las Resoluciones tomadas en la Conferencia Internacional sobre
Contaminación del Mar por Hidrocarburos.
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Vista: La Resolución núm.184, del 23 de agosto de 1971, que aprueba el Tratado sobre
Prohibición de Emplazar Armas Nucleares y otras Armas de Destrucción en Masa en los
Fondos Marinos y Oceánicos y su Subsuelo.
Vista: La Resolución núm.499, del 13 de abril de 1973, que aprueba el Convenio sobre
Líneas de Flotación del año 1966.
Vista: La Resolución núm.528, del 18 de julio de 1973, que aprueba el Convenio
Interamericano para Facilitar el Transporte Acuático Internacional (Convenio de Mar del
Plata).
Vista: La Resolución núm.542, del 27 de agosto de 1973, que aprueba el Convenio sobre la
Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.
Vista: La Resolución núm.703, del 31 de julio de 1974, que aprueba el Convenio
Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una
Contaminación por Hidrocarburos.
Vista: La Resolución núm.108, del 20 de diciembre de 1974, que aprueba la ratificación del
Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños Causados por la
Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos y su anexo.
Vista: La Resolución núm.699, del 14 de noviembre de 1977, que aprueba la adhesión al
Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972 y sus anexos.
Vista: La Resolución núm.81, del 10 de diciembre de 1979, que aprueba la adhesión al
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974.
Vista: La Resolución núm.2-95, del 20 de enero de 1995, que aprueba los Acuerdos en que
se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, suscrita el 15 de abril de 1994, en Marrakech, por las Partes Contratantes del
GATT, la cual crea la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Vista: La Resolución núm.208-98, del 25 de junio de 1998, que ratifica el Protocolo de
1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños
Debidos a la Contaminación por Hidrocarburos, de 1969.
Vista: La Resolución núm.247-98, del 10 julio de 1998, que aprueba el Convenio
Internacional para la Prevención de la Contaminación por Buques (MARPOL 73/78),
firmado en Londres el 2 de noviembre de 1973 y sus dos protocolos adicionales.
Vista: La Resolución núm.38-01, del 21 de febrero de 2001, que aprueba el Acuerdo de Libre
Comercio entre la República Dominicana y la Comunidad del Caribe (CARICOM), suscrito
el 22 de agosto de 1998 y el Protocolo para la Implementación del Acuerdo para el
Establecimiento del Área del Libre Comercio entre ambas Altas Partes Contratantes, de fecha
28 de abril del año 2000.

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