Ley Nº 4-23. Ley orgánica de los actos del estado civil, núm. 4-23. deroga la ley núm. 659 del año 1944

Fecha de disposición18 Enero 2023
Número de Ley4-23
Fecha de publicación20 Enero 2023
Número de Gaceta11096
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Ley Orgánica de los Actos del Estado Civil, núm. 4-23. Deroga la Ley núm. 659 del año
1944. G. O. No. 11096 del 20 de enero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 4-23
Considerando primero: Que la Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre Actos del Estado
Civil, por su antigüedad, no se corresponde con los nuevos paradigmas del registro civil, por
lo que su aplicación y funcionalidad resulta ineficaz.
Considerando segundo: Que se hace necesaria una reforma integral a la precitada Ley
No.659, que responda a las necesidades del presente, que haga uso de las nuevas tecnologías
y que recoja los avances legislativos alcanzados en materia de registro civil emanados del
Congreso Nacional, el Tribunal Constitucional, la Suprema Corte de Justicia, la Junta Central
Electoral y el Tribunal Superior Electoral.
Considerando tercero: Que de conformidad con lo que establece el artículo 7 de la
Constitución de la República “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático
de Derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad
humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e
independencia de los poderes públicos”.
Considerando cuarto: Que el Estado tiene una función esencial que se orienta hacia la
protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de
los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva,
dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden
público, el bienestar general y los derechos de todos y todas, tal y como establece el artículo
8 de la Constitución de la República.
Considerando quinto: Que el artículo 212, párrafo II, de la Constitución dominicana
establece: “Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de
Identidad y Electoral”, constituyéndose ambas áreas en elementos de vital importancia para
la vida y el ejercicio de los derechos civiles de los dominicanos.
Considerando sexto: Que la Constitución de la República en el artículo 55, relativo a los
derechos de la familia, dispone sobre el Registro Civil importantes responsabilidades para el
Estado, destacándose algunos aspectos como el derecho a la inscripción del nacimiento,
promover la paternidad y maternidad responsable y la ley que establezca los requisitos para
contraer matrimonio civil y religioso, las formalidades de su celebración, sus efectos
personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y
los derechos y deberes de los esposos, entre otros.
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Considerando séptimo: Que la Constitución de la República en el artículo 18 establece los
criterios sobre la forma en que se adquieren la nacionalidad dominicana y la ciudadanía, así
como el régimen de extranjería establecido en el artículo 25 de la Ley No.285-04, del 15 de
agosto de 2004, Ley General de Migración, en cuyos ámbitos, la Junta Central Electoral,
como órgano encargado del Registro Civil en la República Dominicana, debe adoptar todas
las medidas que hagan efectivos estos derechos.
Considerando octavo: Que la identidad es un derecho fundamental consagrado en la
Constitución de la República Dominicana, y es facultad de la Junta Central Electoral velar
por el acceso, ejercicio y protección de dicho derecho.
Considerando noveno: Que la República Dominicana ha suscrito y ratificado los principales
instrumentos que en materia de derechos humanos se han adoptado a nivel internacional, los
cuales establecen un conjunto de cláusulas vinculadas con el estado civil de las personas y
en cuyos instrumentos el Estado dominicano ha asumido numerosos compromisos en interés
de desarrollar y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de las personas.
Considerando décimo: Que el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos establece que: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica”, este postulado también ha sido expresado en el artículo 16 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Considerando decimoprimero: Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
aprobado por la Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, establece en sus artículos 23
y 24, importantes aspectos vinculados con la familia y la niñez, indicando en el numeral 2
del artículo 24: “Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá
tener un nombre”.
Considerando decimosegundo: Que el Código Civil de la República Dominicana, de igual
forma, contiene disposiciones sobre el registro civil de las personas, muchas de las cuales
son inaplicables en la realidad de la sociedad de hoy en día.
Considerando decimotercero: Que la Ley No.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, establece que las actuaciones administrativas del Siglo XXI: “No se pueden
sustentar en las antiguas formas de actuación administrativa, ya que en el contexto del Estado
Social y Democrático de Derecho se ha ensanchado el papel que le corresponde a la
Administración Pública, que ha venido asumiendo nuevos roles en la relación Estado-
Sociedad, lo que genera la necesidad de prever nuevos mecanismos procedimentales que
permitan satisfacer eficazmente esos nuevos cometidos; y en consecuencia, el ordenamiento
jurídico debe contemplar distintas clases de procedimientos, que cubran los diversos campos
de la actuación administrativa”.
Considerando decimocuarto: Que la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, del 18
de febrero de 2019, consagra diferentes aspectos vinculados al Registro Civil y la Cédula de
Identidad y Electoral.
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Considerando decimoquinto: Que la Ley No.29-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica
del Tribunal Superior Electoral, faculta a éste para conocer y decidir sobre las rectificaciones
de las actas del Estado Civil y cuyas decisiones tienen una vinculación directa en el Registro
Civil.
Considerando decimosexto: Que la Ley No.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, en su artículo 11 expresa: “Derechos Humanos.-
Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberían incorporar el enfoque
de derechos humanos en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones
de vulneración de derechos, de discriminación o exclusión de grupos vulnerables de la
población y adoptar acciones que contribuyan a la equidad y cohesión social”.
Considerando decimoséptimo: Que la referida Ley No.1-12, para lograr el desarrollo
integral e inclusión social establece como línea de acción: “Utilizar el registro oportuno y
mejorar la cobertura de registro tardío de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de
aquellos que pertenecen a grupos sociales excluidos”.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948.
Vista: La Resolución No.8-91, del 23 de junio de 1991, que aprueba la Convención sobre los
Derechos del Niño.
Vista: La Resolución No.684, del 27 de octubre de 1977, que aprueba el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, auspiciado por las Naciones Unidas.
Vista: La Ley No.486, del 6 de abril de 1933, sobre la creación de la Oficina Central de los
Oficiales Civiles y Notarios.
Vista: La Ley No.659, del 17 de julio de 1944, sobre actos del Estado Civil, y sus
modificaciones.
Vista: La Ley No.716, del 9 de octubre de 1944, sobre las Funciones Públicas de los Cónsules
Dominicanos, y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.163-01, del 16 de octubre de 2001, que crea la provincia de Santo
Domingo, y modifica los artículos 1 y 2 de la Ley No.5220, sobre División Territorial de la
República Dominicana, y sus modificaciones.
Vista: La Ley No.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el Comercio Electrónico,
Documentos y Firmas Digitales.
Vista: La Ley No.136-03, del 7 de agosto de 2003, que crea el Código para el Sistema de
Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes.

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