Resolución Nº 18-23. Que aprueba la adenda no.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de enero de 2023, entre el estado dominicano y la fiduciaria reservas, s. a., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el desarrollo turístico de la provincia pedernales (fideicomiso pro-pedernales).
Fecha de disposición | 13 Febrero 2023 |
Número de resolución | 18-23 |
Fecha de publicación | 20 Febrero 2023 |
Número de Gaceta | 11099 |
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Res. Núm.: 18-23 que aprueba la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y
su modificación del 10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria
Reservas, S. A., al contrato de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el
desarrollo turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales). G. O. No.
11099 del 20 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. Núm.: 18-23
Visto: El artículo 93), numeral 1), literal k) de la Constitución de la República;
Vista: La Resolución No.5-22, del 8 de abril de 2022, que aprueba el Contrato de
Fideicomiso para el Desarrollo Turístico de la provincia Pedernales (Fideicomiso Pro-
Pedernales), suscrito entre el Estado dominicano y Fiduciaria Banreservas, S. A. y su Adenda
No.1 suscrita el 8 de noviembre de 2021. Crea e integra el Comité Administrativo presidido
por el ministro de la Presidencia y del cual forma parte el Consultor Jurídico del Poder
Ejecutivo;
Visto: El Decreto No.724-20, del 22 de diciembre de 2020, que dispone la constitución de
un fideicomiso público e irrevocable de desarrollo e inversión inmobiliaria en la provincia
Pedernales, denominado “Fideicomiso Pro-Pedernales”, conformado por el Estado
dominicano, la Dirección General de Alianzas Público-Privadas y Fiduciaria Reservas, S. A.
Crea e integra el Comité Administrativo presidido por el ministro de la Presidencia, y deroga
el Dec. No.186-15;
Vista: La Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del 10 de
enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato de
fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la provincia
Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales).
RESUELVE:
Único: Aprobar la Adenda No.3, suscrita el 19 de diciembre de 2022, y su modificación del
10 de enero de 2023, entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S. A., al contrato
de fideicomiso de fecha 14 de enero de 2021, para el Desarrollo Turístico de la provincia
Pedernales (Fideicomiso Pro-Pedernales), que copiado a la letra dice de la manera siguiente:
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MODIFICACIÓN A LA ADENDA NO. 3 AL CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA
EL DESARROLLO TURÍSTICO DE LA PROVINCIA PEDERNALES
(FIDEICOMISO PRO-PEDERNALES) DE FECHA 19 DE DICIEMBRE DEL 2022.
De una parte, el ESTADO DOMINICANO, con el Registro Nacional de Contribuyentes
(RNC) No. 430- 05465-8, debidamente representado por la DIRECCIÓN GENERAL DE
ALIANZAS PÚBLICO- PRIVADAS, con su sede en la Avenida Jiménez Moya No. 667, del
Sector La Julia, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la
República Dominicana, con el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número
430-29894-8, actuando a través de su Director Ejecutivo, el LIC. SIGMUND FREUND
MENA, quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, funcionario público,
portador de la Cédula de Identidad y Electoral número 001-1146753-6, quien fija domicilio
para los fines de este Contrato en la oficina principal de la Dirección General de Alianzas
Público-Privadas (DGAPP) arriba citada; designado en virtud del Decreto No. 329-20, de
fecha dieciséis (16) del mes de agosto del año dos mil veinte (2020), quien actúa en la
presente Adenda en virtud de los poderes otorgados mediante el Decreto No. 724-20 de fecha
veintidós (22) del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020), emitido por el
Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República Dominicana, LIC. LUIS
ABINADER CORONA, conforme las disposiciones de la Ley No. 1486 sobre la
Representación del Estado en los Actos Jurídicos, de fecha veinte (20) del mes de marzo de
mil novecientos treinta y ocho (1938); quien en lo adelante se denominará “EL
FIDEICOMITENTE”;
Y, de la otra parte, FIDUCIARIA RESERVAS, S. A., sociedad fiduciaria organizada y
existente de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, inscrita en el Registro
Nacional de Contribuyentes (RNC) bajo el número 1-31-02145-1 y en el Registro Mercantil
de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Inc. bajo el número 97600SD,
con su oficina principal ubicada en la avenida Roberto Pastoriza No. 358, Torre Roberto
Pastoriza, Piso 7, Ensanche Piantini, de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, debidamente representada por su Gerente
General y Gestor Fiduciario, LIC. ANDRÉS VANDER HORST ÁLVAREZ, de conformidad
con el Acta del Consejo de Administración de fecha veintiséis (26) del mes de agosto del año
dos mil veinte (2020), certificada en fecha catorce (14) del mes de octubre del año dos mil
veinte (2020), quien es de nacionalidad dominicana, mayor de edad, casado, portador de la
Cédula de Identidad y Electoral número 001-1220592-7, quien hace elección de domicilio
para los fines de esta Adenda en la oficina principal de Fiduciaria Reservas, S. A. arriba
citada; entidad que en lo adelante se denominará “LA FIDUCIARIA”.
Cuando EL FIDEICOMITENTE y LA FIDUCIARIA sean referidas de manera conjunta se
les denominará como "LAS PARTES".
PREÁMBULO
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