Decreto Nº 72-23. Que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional.

Fecha de disposición26 Febrero 2023
Número de Decreto72-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
- 140 -
ARTÍCULO 4. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la Nómina de los Jubilados y Pensionados Civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contados a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 5. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil veintitrés (2023);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 72-23 que otorga exequátur a varios profesionales para que puedan ejercer
sus respectivas profesiones en todo el territorio nacional. G. O. No. 11101 del 28 de
febrero de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 72-23
VISTA: La Ley núm. 111, del 3 de noviembre de 1942, sobre Exequátur de Profesionales, y
sus modificaciones.
VISTO: El oficio núm. 3942 del 8 de febrero de 2023, del Ministerio de Educación Superior
Ciencia y Tecnología (MESCYT).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se otorga exequátur a las siguientes personas para que puedan ejercer, en todo el
territorio de la República Dominicana, las profesiones contenidas en los literales A, B, C, D,
E, F, G y H, de conformidad con las leyes y los reglamentos vigentes:

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