Ley Nº 24-23. Que crea el jardín botánico doctor miguel canela lázaro en la provincia hermanas mirabal.

Fecha de disposición17 Febrero 2023
Número de Ley24-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
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Ley núm. 24-23 que crea el Jardín Botánico Doctor Miguel Canela Lázaro en la
provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11101 del 28 de febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 24-23
Considerando primero: Que la República Dominicana posee una flora formada por miles
de especies, muchas de ellas endémicas, que crean una diversidad singular que la diferencia
de las demás Antillas y la convierten en un escenario atractivo y particular en El Caribe.
Considerando segundo: Que más de mil trescientas especies de la flora dominicana se
encuentran en algún grado de amenaza de extinción, tanto por la falta de protección como la
presión indiscriminada a que han sido sometidas por las acciones de las personas sobre el
ambiente.
Considerando tercero: Que la biodiversidad de la República Dominicana requiere de
protección y manejo sostenible, ya que constituye un importante patrimonio natural que
contribuye con el bienestar social y económico de los dominicanos y dominicanas.
Considerando cuarto: Que la provincia Hermanas Mirabal goza de una alta biodiversidad,
caracterizada por la presencia de especies nativas y endémicas, algunas exclusivas de esta
zona del país, como es el caso de la Salcedoa Mirabaliarum.
Considerando quinto: Que los jardines botánicos son importantes centros de investigación
y conservación de la biodiversidad, además de tener gran valor para la educación ambiental
y el esparcimiento.
Considerando sexto: Que los jardines botánicos contribuyen a la calidad y sostenibilidad
ambiental de las ciudades, además de representar atractivos turísticos que generan beneficios
económicos y ambientales.
Considerando séptimo: Que los jardines botánicos son plataformas importantes para el
desarrollo de la educación ambiental y la toma de conciencia de la población, con relación al
cuidado del medioambiente y la biodiversidad.
Considerando octavo: Que la provincia Hermanas Mirabal y las zonas aledañas cuentan con
las condiciones apropiadas para el desarrollo de un jardín botánico cuyos beneficios impacten
en la región.
Considerando noveno: Que en las provincias circundantes no existe un jardín botánico que
les permita a los habitantes de la zona disfrutar de los beneficios que ofrece un espacio como
este.

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