Ley Nº 22-23. Sobre detección auditiva e intervención de la hipoacusia neurosensorial en la población infantil y adulta de la república dominicana.

Fecha de disposición17 Febrero 2023
Número de Ley22-23
Fecha de publicación28 Febrero 2023
Número de Gaceta11101
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Ley núm. 22-23 sobre detección auditiva e intervención de la hipoacusia neurosensorial
en la población infantil y adulta de la República Dominicana. G. O. No. 11101 del 28 de
febrero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 22-23
Considerando primero: Que la hipoacusia es la disminución de la capacidad auditiva, que
puede ser hereditaria o genética, atribuida a una mutación en el gen GJB2; por afectación en
el período fetal, por lesión que acontece en el momento del parto y por daños ocurridos a lo
largo de la vida. Esta condición puede ser conductiva, de trasmisión, puede ocurrir con la
disminución de la audición, por alteración en la trasmisión del sonido neurosensorial,
alteración en los mecanismos celulares o neurales. Además, puede ocurrir por lesiones en el
órgano de Corti, en las vías auditivas y en el córtex cerebral auditivo, en cualquier momento
de la vida.
Considerando segundo: Que la importancia del diagnóstico temprano de la hipoacusia
neurosensorial infantil permite tratarla oportunamente, para evitar generar alteraciones en el
desarrollo lingüístico, intelectual y social del infante, ya que la maduración completa del
sistema auditivo se alcanza en las primeras cuarenta (40) semanas de vida, por lo que es
fundamental el inicio inmediato del tratamiento y su rehabilitación mediante audífonos o
estimulación directa del nervio auditivo por medio de implante coclear.
Considerando tercero: Que la hipoacusia neurosensorial infantil hace que las bases para
construir el lenguaje y los aprendizajes se desestabilicen, ocurriendo retardos que pueden ser
ligeros o muy marcados, dependiendo del grado de pérdida auditiva, del momento en que
esta aparezca y de su persistencia a través del tiempo.
Considerando cuarto: Que la edad promedio a la que se realizan las detecciones de pérdidas
auditivas en la República Dominicana es de dos (2) a cuatro (4) años, muy tarde si se tiene
en cuenta el período crítico del desarrollo del lenguaje, lo que determina así un inicio tardío
en los procesos de rehabilitación.
Considerando quinto: Que estudios demuestran que las personas con hipoacusia padecen
un retraso en el lenguaje, en la escuela y tienen bajas expectativas laborales y profesionales,
así lo reflejan las estadísticas recientes de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que
declaran además, que hasta el sesenta por ciento (60%) de los defectos de audición podrían
evitarse o por lo menos disminuir sus consecuencias si se llevan a cabo medidas de
prevención primaria y secundaria.

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