Decreto Nº 97-23. Que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno de 13,984,411 metros cuadrados, ubicada en el municipio de enriquillo, provincia barahona, propiedad de la compañía casa mota, c por. a, para ser destinada a la construcción del aeropuerto internacional cabo rojo en pedernales.

Fecha de disposición13 Marzo 2023
Número de Decreto97-23
Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de Gaceta11103
- 50 -
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede la condecoración de la Orden del Mérito de Duarte, Sánchez y
Mella en el Grado de Gran Cruz Placa de Plata a Su Excelencia Reverendísima Monseñor
Ghaleb Bader, Nuncio Apostólico de Su Santidad en la República Dominicana.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 97-23 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno
de 13,984,411 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Enriquillo, provincia
Barahona, propiedad de la compañía Casa Mota, C por. A, para ser destinada a la
construcción del Aeropuerto Internacional Cabo Rojo en Pedernales. G. O. No. 11103
del 17 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 97-23
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia la construcción del Aeropuerto
Internacional de Cabo Rojo, municipio Oviedo, provincia Pedernales, en beneficio de la
Región Sur.
CONSIDERANDO: Que, la construcción de ese aeropuerto internacional tendrá un impacto
significativo en la dinamización de la economía en la Región Sur, facilitando la conexión
nacional e internacional con vuelos directos desde y hacia distintas partes del mundo.
CONSIDERANDO: Que esa obra permitirá al Estado dominicano cumplir su objetivo de
transformar ese destino y potenciar nuestra oferta turística con la incorporación de la Bahía
de las Águilas, la Playa Cabo Rojo, el Hoyo de Pelempito, el Lago Enriquillo y la Laguna de
Oviedo.
CONSIDERANDO: Que, para cumplir con el objetivo antes señalado, se hace necesaria la
adquisición por parte del Estado dominicano de una porción de terreno de propiedad privada.

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