Ley Nº 28-23. Sobre fideicomiso público.
Fecha de disposición | 17 Marzo 2023 |
Número de Ley | 28-23 |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2023 |
Número de Gaceta | 11103 |
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Ley núm. 28-23 sobre Fideicomiso Público. G. O. No. 11103 del 17 de marzo de 2023
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 28-23
Considerando primero: Que, sobre la orientación y fundamento del Régimen Económico y
Financiero, la Constitución de la República establece en su artículo 217: “El régimen
económico se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el
crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia,
igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad”.
Considerando segundo: Que la figura del fideicomiso se introduce en el país mediante la
Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el
Fideicomiso en la República Dominicana y el Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012,
que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley
núm. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República
Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas
modalidades.
Considerando tercero: Que la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo
del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, tiene por objeto
regular la constitución, administración y extinción de fideicomisos, de diversas modalidades,
colocándolos bajo la gestión y dominio legal de entidades fiduciarias sujetas a supervisión
estatal a través de organismos especializados.
Considerando cuarto: Que el artículo 55 de la Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011,
para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana,
refiere sobre las diversas modalidades del fideicomiso; en el artículo 62 indica otras clases
de fideicomisos sujetos a la ley y el párrafo I del artículo 136 hace referencia a la
incorporación de fideicomisos para los proyectos de construcción de viviendas de bajo costo
en los que el fideicomitente sea el Estado cuando éste aporte bienes.
Considerando quinto: Que el literal d) del artículo 4 del Decreto núm.95- 12, del 2 de marzo
de 2012, que establece el Reglamento General de Aplicación de la Ley núm. 189-11, para el
Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, define el
Fideicomiso Público de la siguiente manera: “Es aquel fideicomiso constituido por el Estado
o cualquier entidad de derecho público con respecto a bienes o derechos que formen parte de
su patrimonio con el objetivo de gestionar, implementar o ejecutar obras o proyectos de
interés colectivo”; de allí que el fideicomiso público solo queda consagrado normativamente,
otorgando la ley vigente capacidad para actuar en derecho de manera equivalente a las
personas jurídicas a través del fiduciario designado para la administración del patrimonio
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