Decreto Nº 153-23. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social por vejez y discapacidad, a 2,481 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales.

Fecha de disposición05 Abril 2023
Número de Decreto153-23
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta11105
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Y) Medico Veterinario Zootecnista Cédula de identidad
y electoral:
1) LEIDIANIS MILAGROS RODRIGUEZ LOPEZ 402-2094835-6
Z) Licenciado en Microbiología Cédula de identidad
y electoral:
1) ANGELO LUIS FRANCO CARRASCO 001-1868979-3
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología y al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 153-23 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social por vejez y discapacidad, a 2,481 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 153-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la RepúblicaDominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan
perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad
individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los
derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
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CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias en
cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su Principio de Gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley m. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del gimen
Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las pensiones
solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece que,
en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades involucradas
trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su otorgamiento
una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13 de
noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante Decreto del Presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los Decretos 435-19, 54-20, 88-20, 194-20 y 729-20.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de Pensiones Solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar
las condiciones de vida de miles dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en fecha 16
de abril del 2021, adoptó la Resolución No. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión del
procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, de fecha 13 de noviembre
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del 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al otorgamiento de las
Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el Estado de Emergencia
Nacional en el que se encuentra el país, a raíz de la pandemia del Covid-19.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprobó
mediante la Resolución No. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria No.537, celebrada
el 24 de marzo del año 2022 en su artículo primero lo siguiente: “La extensión del
procedimiento simplificado establecido en las Resoluciones del CNSS Nos. 484-01 de fecha
13 de Noviembre del 2019 y 518-01 de fecha 15 de abril del 2021, con el objetivo de darle
continuidad al otorgamiento de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, durante
este año 2022 y hasta tanto sean conformados los Consejos de Desarrollo Provincial (CDP)
en todos los territorios priorizados, tomando en cuenta el impacto que ha generado la
pandemia del Covid-19 en las poblaciones más vulnerables”.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprobó
mediante la Resolución No. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria No.537, celebrada
el 24 de marzo del año 2022, establece en su primer párrafo que las Pensiones Solidarias del
Régimen Subsidiado continuarán siendo firmadas transitoriamente por la Comisión
Interinstitucional conformada por: el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Hacienda,
CONAPE, CONADIS, DIDA, SIUBEN y el Gerente General del CNSS.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento núm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01 del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el Pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, de fecha 16 de abril del 2021, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social.
VISTA: La Resolución No. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria No.537, celebrada
el 24 de marzo del año 2022.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-01612, del 10 de marzo de 2023, del director general de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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