Decreto Nº 157-23. Que deroga los decretos que nombraron dos vicecónsules de la república en bogotá – colombia y jacksonville - florida, estados unidos de américa, un consejero de la embajada de la república en argentina, así como un auxiliar del consulado de la república en miami – florida, estados unidos de américa.

Fecha de disposición10 Abril 2023
Número de Decreto157-23
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta11105
- 137 -
Dec. núm. 157-23 que deroga los decretos que nombraron dos vicecónsules de la
República en Bogotá Colombia y Jacksonville - Florida, Estados Unidos de América,
un consejero de la embajada de la República en Argentina, así como un auxiliar del
consulado de la República en Miami Florida, Estados Unidos de América. G. O. No.
11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 157-23
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se derogan el artículo 1 del Decreto núm. 310-07, del 14 de junio de 2007;
el artículo 16 del Decreto núm. 664-08, del 21 de octubre de 2008; y el artículo 2 del Decreto
núm. 699-08, del 27 de octubre de 2008, que designaron a Bernardino Martínez Méndez,
vicecónsul en el Consulado de la República Dominicana en Bogotá, Colombia.
ARTÍCULO 2. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 9-09, del 7 de enero de 2009, que
designó a Niurka Aybar Vda. Herrera, vicecónsul en el Consulado de la República
Dominicana en Jacksonville, Florida, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3. Se deroga el artículo 5 del Decreto núm. 77-11, del 24 de febrero de 2011,
que designó a Ramón Reyes, auxiliar en el Consulado de la República Dominicana en Miami,
Florida, Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. Se deroga el artículo 3 del Decreto núm. 172-18, del 11 de mayo de 2018,
que designó a Emilio Rafael Gómez López, consejero en la Embajada de la República
Dominicana en la República Argentina.
ARTÍCULO 5. Queda sin efecto cualquier traslado administrativo relacionado a las
designaciones derogadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER

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