Decreto Nº 141-23. Que autoriza a la compañía macao alto resort, s.a.s., a hacer uso de una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el desarrollo del componente beach restaurant macao, en el proyecto turístico denominado macao alto resort, ubicado en el municipio higüey, provincia la altagracia.

Fecha de disposición03 Abril 2023
Número de Decreto141-23
Fecha de publicación14 Abril 2023
Número de Gaceta11105
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Dec. núm. 141-23 que autoriza a la compañía Macao Alto Resort, S.A.S., a hacer uso de
una parte de los 60 metros de la franja marítima terrestre para la construcción y el
desarrollo del componente Beach Restaurant Macao, en el proyecto turístico
denominado Macao Alto Resort, ubicado en el municipio Higüey, provincia La
Altagracia. G. O. No. 11105 del 14 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 141-23
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, que modifica el artículo
49 de la Ley núm. 1474, sobre Vías de Comunicación, del 22 de febrero de 1938, establece
en su artículo 1 que está sujeta a la navegación marítima, así como a cualquier otro uso
público que fijen los reglamentos del Poder Ejecutivo, la faja de terreno denominada zona
marítima, o sea, la que se halla paralela al mar de sesenta metros de ancho, medidos desde la
línea a que asciende la pleamar ordinaria hacia la tierra y que abarca, salvo los derechos de
propiedad que al presente existan, todas las costas y playas del territorio dominicano (…). La
zona marítima forma parte del dominio público, así como también la zona de las mareas, o
sea, la faja de tierra que existe entre la línea de la pleamar y la bajamar.
CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 147 de la Ley núm. 64-00, General de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que los bienes de dominio público
marítimo-terrestre son las riberas del mar y de las rías, que incluye (…) la franja marítima de
sesenta (60) metros de ancho a partir de la pleamar, según lo prescribe la Ley núm. 305 del
23 de mayo de 1968
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 305, del 23 de mayo de 1968, establece en su artículo
2 que se prohíbe todo tipo de construcciones, aun cuando sean de carácter provisional, en la
zona marítima, salvo aquellas que excepcionalmente autorice el Poder Ejecutivo para fines
turísticos y otros de utilidad pública.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 128, numeral 1), literal i), de la
Constitución de la República, corresponde al presidente de la República disponer, con arreglo
a la ley, todo lo relativo a las zonas aéreas, marítimas, fluviales, terrestres, militares y
policiales en materia de seguridad nacional, con los estudios previos realizados por los
ministerios y sus dependencias administrativas.
CONSIDERANDO: Que de la lectura del artículo constitucional precitado se desprende que
el presidente de la República tiene la facultad de disponer todo lo relativo a zonas marítimas,
así como determinar todo lo relativo a la habilitación de puertos y costas marítimas para el
desarrollo del turismo, con los estudios previos realizados por los ministerios y sus
dependencias administrativas.

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