Decreto Nº 113-23. Que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones cooperativas.

Fecha de disposición17 Marzo 2023
Número de Decreto113-23
Fecha de publicación31 Marzo 2023
Número de Gaceta11104
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Artículo 10. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Producción,
Trabajo y Servicios Múltiples Visionarios (COOP-VISIONARIOS), con domicilio en la calle
3, número 27, barrio La Herradura, sector Villa Hortensia, municipio Santiago de los
Caballeros, provincia Santiago, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en
la asamblea general constitutiva celebrada el diecinueve (19) de noviembre de dos mil
veintidós (2022).
Artículo 11. Envíese al Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP), para los
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 113-23 que concede el beneficio de la incorporación a varias asociaciones
cooperativas. G. O. No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 113-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas, del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa Agropecuaria y
Servicios Múltiples La Esperanza de Hato Nuevo Cortés (COOPEANUCO), con domicilio
en la calle principal, número 37, distrito municipal Hato Nuevo Cortés, municipio Las Yayas
de Viajama, provincia Azua, República Dominicana, cuyos estatutos fueron aprobados en la
asamblea general constitutiva celebrada el quince (15) de octubre de dos mil veintidós (2022).
Artículo 2. Se concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa de Ahorro, Crédito
y Servicios Múltiples de Emprendedores Orientales (COOPEMO), con domicilio en la calle
Primera, manzana 1, edificio 1, número 15, apartamento 2B, Parque del Este, municipio
Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, República Dominicana, cuyos estatutos
fueron aprobados en la asamblea general constitutiva celebrada el trece (13) de noviembre
de dos mil veintiuno (2021).

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