Decreto Nº 191-23. Que concede pensiones especiales del estado dominicano a 222 personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 76 personas.
Fecha de disposición | 02 Mayo 2023 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2023 |
Número de Decreto | 191-23 |
Número de Gaceta | 11107 |
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); años
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm.191-23 que concede pensiones especiales del Estado dominicano a 222
personas, y eleva el monto de pensiones concedidas a 76 personas. G. O. No. 11107 del
17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 191-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Constitución establece: “Derecho a la
Seguridad Social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país y/o por su
condición de salud, sean acreedoras de grandes méritos y retiro digno.
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