Decreto Nº 201-23. Que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 6, del decreto núm.87-19, la parcela no. 502587374612, ubicada en higüey, provincia la altagracia, propiedad del señor silvestre antonio de la rosa santana, la cual sería destinada a edificaciones escolares.
Fecha de disposición | 03 Mayo 2023 |
Fecha de publicación | 17 Mayo 2023 |
Número de Decreto | 201-23 |
Número de Gaceta | 11107 |
- 78 -
Dec. núm.201-23 que excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1,
numeral 6, del Decreto núm.87-19, la parcela No. 502587374612, ubicada en Higüey,
provincia La Altagracia, propiedad del señor Silvestre Antonio de la Rosa Santana, la
cual sería destinada a edificaciones escolares. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 201-23
VISTO: El Decreto núm. 87-19, del 8 de marzo de 2019, que declara de utilidad pública e
interés social varias porciones de terrenos en distintos municipios del país, para ser destinadas
a la construcción de edificaciones escolares.
VISTO: El oficio núm. OGI-195-2023, del 11 de abril de 2023, remitido por la Oficina de
Gestión Inmobiliaria del Ministerio de Educación, mediante el cual solicita la exclusión de
la declaratoria de utilidad pública.
VISTA: La Ley núm. 344, y sus modificaciones, que establece un Procedimiento Especial
para las Expropiaciones Intentadas por el Estado, del 29 de julio de 1943.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se excluye de la expropiación efectuada mediante el artículo 1, numeral 6,
del Decreto núm. 87-19, del 8 de marzo de 2019, la porción de terreno que se detalla a
continuación:
Parcela
Superficie
m2
Municipio /
Provincia
Propietario
502587374612
2,436.18 m2
Higüey / La
Altagracia
Silvestre Antonio de la Rosa
Santana
ARTÍCULO 2. Envíese al registrador de títulos de Higüey y al Ministerio de Educación,
para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba