Decreto Nº 193-23. Que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios ex servidores públicos.

Fecha de disposición03 Mayo 2023
Fecha de publicación17 Mayo 2023
Número de Decreto193-23
Número de Gaceta11107
- 36 -
Dec. núm.193-23 del 3 de mayo de 2023, que concede el beneficio de la jubilación y
asigna pensiones del Estado dominicano por antigüedad en el servicio a varios ex
servidores públicos. G. O. No. 11107 del 17 de mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 193-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
CONSIDERANDO: Que es facultad del presidente de la República Dominicana otorgar
pensiones y jubilaciones a personas, que, por sus importantes servicios al país, sean
acreedoras de grandes méritos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de
diciembre de 1981.
VISTA: La Ley núm. 494-06, de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda, del
27 de diciembre de 2006.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-02462, del director general de Jubilaciones y Pensiones
a cargo del Estado, del 17 de abril de 2023.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente

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