Ley Nº 32-23. De facturación electrónica de la república dominicana.

Fecha de disposición16 Mayo 2023
Fecha de publicación17 Mayo 2023
Número de Ley32-23
Número de Gaceta11107
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Ley núm. 32-23 de Facturación Electrónica de la República Dominicana. G. O. No.
11107 del 17 de mayo de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 32-23
Considerando primero: Que la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en
Materia Fiscal, suscrita el 28 de junio de 2016, constituye parte de los procesos de
cooperación internacional para la transparencia tributaria y la lucha contra la evasión,
promovidos por el Grupo de los Veinte (G20) y liderados por la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en ese sentido, se considera prioridad el
esfuerzo global contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo (LA/FT) y
el combate de la evasión y la elusión, producto de la planificación fiscal agresiva de grandes
empresas multinacionales donde se exige a los Estados implementar medidas de
transparencia tributaria que clarifiquen el clima de sus mercados y permitan el conocimiento
“externo” de los flujos financieros;
Considerando segundo: Que el “Consenso de Washington” es un conjunto de
recomendaciones destinadas al desarrollo de políticas económicas que surgió en la década
de los noventa y son fomentadas por instituciones financieras como el Banco Mundial y el
Fondo Monetario Internacional; en ese sentido, basado en estas políticas económicas, es que
las administraciones tributarias han iniciado la modernización de sus procesos con énfasis
macro fiscal, fusionado con aspectos sustanciales de reinvención del Gobierno (“reinventing
government”), que impregna paradigmas de eficiencia en el servicio de la administración
pública, haciendo compatibles la actividad administrativa de recaudación con sistemas que
no reduzcan el control fiscal y la percepción de riesgo;
Considerando tercero: Que en la Ley núm.126-02, del 4 de septiembre de 2002, sobre el
Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, fueron sentadas las bases para el uso
de los documentos digitales en la República Dominicana, dándose igual valor jurídico a las
modalidades electrónicas que a aquellos que tienen los documentos físicos, lo que ha
permitido que grandes comercios dominicanos utilicen esta modalidad como prueba de sus
operaciones y transacciones;
Considerando cuarto: Que la Ley núm.11-92, del 16 de mayo de 1992, que aprueba el
Código Tributario de la República Dominicana, establece la facultad de la Administración
Tributaria de disponer la forma en que serán recibidas las informaciones y los sustentos para
facilitar la verificación de las obligaciones tributarias, así como el modo y forma de las
declaraciones juradas y su presentación, estableciéndose a partir de dichas disposiciones las
bases del inicio de un Sistema Fiscal de Facturación Electrónica que es cónsono con el
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principio de celeridad establecido en la Ley núm.107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los
Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento
Administrativo, que establece: Las autoridades impulsarán oficiosamente los
procedimientos e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones a los efectos de que los procedimientos se tramiten con diligencia y sin
dilaciones injustificadas, de manera escrita o a través de técnicas y medios electrónicos”;
Considerando quinto: Que el uso obligatorio de la facturación electrónica, supone
importantes ventajas para los contribuyentes debido a la disminución del costo de
cumplimiento de las obligaciones tributarias como consecuencia de la digitalización y
reducción de los gastos operativos de los negocios;
Considerando sexto: Que con la vigencia de la Norma General núm.01-2020, del 9 de enero
de 2020, dictada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se reguló por
primera vez la emisión y el uso de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (E-CF) en el
proceso de facturación electrónica, lo que dio paso a la implementación de un sistema que
permite la interconexión con los contribuyentes para la emisión y recepción de los
comprobantes fiscales electrónicos, sirviendo como soporte de los ingresos, de costos y de
gastos para fines de crédito fiscal;
Considerando séptimo: Que la implementación del sistema de Comprobantes Fiscales
Electrónicos (E-CF) en el proceso de facturación electrónica, permitió que la Administración
Tributaria dominicana fortaleciera su capacidad tecnológica para hacer frente a los
potenciales desafíos de almacenamiento, procesamiento y cómputo de datos que se ameritan
mantener en el tiempo como modo de control fiscal, con un sistema fiscal nacional de
facturación electrónica masificado y generalizado para todos los contribuyentes del país;
Considerando octavo: Que uno de los aspectos más relevantes de innovación en los sistemas
jurídicos de la región, ha sido el de instaurar la masificación del uso de la factura electrónica
como modalidad comercial obligatoria, modalidad que se traduce en un instrumento de
tercera revolución industrial y de control documental, por su capacidad de generación y
difusión de datos comerciales en tiempo real, transparencia de precios y transacciones, bajo
impacto medioambiental, regulación de mercados y efectividad fiscal;
Considerando noveno: Que en el marco de la fiscalidad internacional, la facturación
electrónica facilita el intercambio de información tributaria y de su desarrollo, por ser una
herramienta que proporciona un mejor conocimiento del sujeto tributario en sus operaciones
domésticas, disponiéndose de información casi completa del universo de los contribuyentes
y de las transacciones realizadas;
Considerando décimo: Que la República Dominicana cuenta con una infraestructura sólida
en telecomunicaciones que está disponible en todo el país; sin embargo, es importante crear
las condiciones de contingencias y excepcionales que permitan la operatividad habitual de
los mercados y negocios que efectúan transacciones comerciales y financieras;

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