Decreto Nº 210-23. Que concede el beneficio de la incorporación a la cooperativa agropecuaria y servicios múltiples de productores y comerciantes detallistas, con domicilio en la autopista duarte, km.22, carretera la cuaba, distrito municipal la guáyiga, municipio pedro brand, provincia santo domingo.

Fecha de disposición23 Mayo 2023
Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de Decreto210-23
Número de Gaceta11108
- 156 -
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se dispone la reactivación de la Comisión Nacional de Política Bananera
creada mediante el Decreto núm. 237-92 del 27 de julio de 1992.
ARTÍCULO 2. Se modifica el artículo 2 del Decreto núm. 237-92, del 27 de julio de 1992,
para que la Comisión esté integrada por las siguientes instituciones, cuyos miembros serán
designados por sus máximas autoridades:
1. Ministerio de Agricultura
2. Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD)
3. Ministerio de Trabajo
4. Banco Agrícola
5. Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI)
6. Dirección General de Migración
7. PRO DOMINICANA
8. Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX)
9. Tres representantes de ADOBANANO
ARTÍCULO 3. Queda derogado el Decreto núm. 274-92 del 10 de septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4. Envíese a las instituciones correspondientes para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 210-23 que concede el beneficio de la incorporación a la Cooperativa
Agropecuaria y Servicios Múltiples de Productores y Comerciantes Detallistas, con
domicilio en la autopista Duarte, km.22, carretera La Cuaba, distrito municipal La
Guáyiga, municipio Pedro Brand, provincia Santo Domingo. G. O. No. 11108 del 31 de
mayo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 210-23
VISTA: La Ley núm. 127, sobre Asociaciones Cooperativas del 27 de enero de 1964.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente

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