Decreto Nº 231-23. Que modifica el artículo 1 del decreto núm. 82-15 que creó la dirección general de medicamentos, alimentos y productos sanitarios. deroga el párrafo ii del artículo 3 del decreto núm. 284-21.

Fecha de disposición05 Junio 2023
Fecha de publicación07 Junio 2023
Número de Decreto231-23
Número de Gaceta11109
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ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 21 de artículo 1 del Decreto núm. 760-22 del 23 de
diciembre de 2022, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
21. Ilominada Pierre y su esposo Abélard Domond, ambos de nacionalidad haitiana.
ARTÍCULO 3. Se modifica el numeral 3 del artículo 1 del Decreto núm. 760-22 del 23 de
diciembre de 2022, para que en adelante sea lea de la manera siguiente:
3. Jorge Enríque Álvarez Salazar, de nacionalidad cubana.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los cinco (5) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 231-23 que modifica el artículo 1 del Decreto núm. 82-15 que creó la
Dirección General de Medicamentos, Alimentos y Productos Sanitarios. Deroga el
párrafo II del artículo 3 del Decreto núm. 284-21. G. O. No. 11109 del 7 de junio de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 231-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 61 de la Constitución de la República dispone que toda
persona tiene derecho a la salud integral; en consecuencia, el Estado debe velar por la
protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la
alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, así como procurar los medios para la prevención y tratamiento de todas las
enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y
hospitalaria gratuita a quienes la requieran.
CONSIDERANDO: Que el artículo 138 de la Constitución de la República dispone que la
Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.

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