Decreto Nº 184-23. Que concede pensiones del estado a clara deyanira domínguez y esmeldy rafael jiménez jiménez.

Fecha de disposición25 Abril 2023
Fecha de publicación29 Abril 2023
Número de Decreto184-23
Número de Gaceta11106
- 79 -
ARTÍCULO 11. Envíese al Ministerio de Energía y Minas, a la Empresa de Transmisión
Eléctrica Dominicana (ETED), a la Administración General de Bienes Nacionales, a la
Dirección General de Catastro Nacional y al abogado del Estado, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm.184-23 que concede pensiones del Estado a Clara Deyanira Domínguez y
Esmeldy Rafael Jiménez Jiménez. G. O. No. 11106 del 29 de abril de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 184-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes, establece: Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del
Estado (DGJP) es una dependencia del Ministerio de Hacienda, que tiene como propósito
administrar el sistema de reparto amparado en la Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981,
que crea un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado dominicano para
Funcionarios y Empleados Públicos, y que la Ley núm. 494-06, del 27 de diciembre de 2006,
de Organización de la Secretaría de Estado de Hacienda (hoy Ministerio de Hacienda), la
cual se encarga de administrar los fondos públicos generados por las cotizaciones de los
ciudadanos en su vida laboral activa y del presupuesto que le es asignado conforme a la ley,
destinado a hacer efectivo el pago de las pensiones que indican las leyes y planes
correspondientes a tales fines.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 379, que establece un nuevo Régimen de Jubilaciones y Pensiones
Civiles del Estado dominicano para los Funcionarios y Empleados Públicos, del 11 de
diciembre de 1981.

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