Ley Nº 34-23. De atención, inclusión y protección para las personas con trastorno del espectro autista (tea)

Fecha de disposición05 Junio 2023
Fecha de publicación07 Junio 2023
Número de Ley34-23
Número de Gaceta11109
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Ley. núm. 34-23 de Atención, Inclusión y Protección para las Personas con Trastorno
del Espectro Autista (TEA). G. O. No. 11109 del 7 de junio de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 34-23
Considerando primero: Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) es una condición
permanente del neurodesarrollo, que impacta a una importante cantidad de personas
alrededor del mundo, esencialmente en los aspectos psicológico, conductual, social y de
salud para la persona, así como económico para la familia;
Considerando segundo: Que la Asociación Americana de Psicología, con sus siglas en
inglés (APA) en su Manual Diagnóstico y Estadístico de Enfermedades Mentales (DSM-V),
que sirve de referente en salud mental a nivel mundial, coloca el Trastorno del Espectro
Autista, dentro de la categoría de los trastornos del desarrollo neurológico en conjunto con
discapacidades intelectuales, trastornos de la comunicación, trastorno por déficit de atención
con hiperactividad, trastorno específico del aprendizaje y trastornos motores, entre otros
trastornos del desarrollo neurológico;
Considerando tercero: Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) puede caracterizarse
por déficit persistente en la comunicación e interacción social, así como también por patrones
repetitivos y restringidos de conductas, actividades e intereses, cuya condición se estima que
podría responder a factores genéticos y ambientales donde el primero se desprende de las
mutaciones y deleción genéticas, así como las variantes del número de copias y otras
anomalías genéticas, y el segundo se deriva de las exposiciones ambientales tempranas, que
también podrían contribuir a la causalidad;
Considerando cuarto: Que, según datos publicados por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) del año 2022, se calcula que en el mundo uno (1) de cada cien (100) niños tiene
la condición del TEA, siendo esta una estimación que representa una cifra media, pues la
prevalencia observada varía considerablemente entre los distintos estudios, tomando en
cuenta que, en muchos países de ingresos bajos y medios, como es el caso de República
Dominicana, las cifras resultan hasta ahora desconocidas;
Considerando quinto: Que, aunque algunas personas con el Trastorno del Espectro Autista
(TEA) pueden vivir de manera independiente, hay otras, dentro del espectro, con un nivel
grave, propio de las características de esta condición, que necesitan constante atención y
apoyo, lo que hace necesario e importante su intervención en la primera infancia, para
optimizar el desarrollo y bienestar de estas personas, y abordar con terapias apropiadas
aquellas características propias de este trastorno, que influyen negativamente en los logros
educativos, conductuales y de habilidades sociales, así como en la adultez en las
oportunidades de empleo;
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Considerando sexto: Que mientras más temprano se haga el diagnóstico, mayores serán las
posibilidades de que los niños y niñas con el Trastorno del Espectro Autista (TEA) reciban
el tratamiento, intervención especializada y la educación que se necesita para desarrollar o
potencializar sus oportunidades;
Considerando séptimo: Que el Trastorno del Espectro Autista (TEA) supone una carga
emocional y económica para los que padecen de esta discapacidad y sus familiares, por lo
que resulta cada vez más importante el empoderamiento y apoyo a los cuidadores, como un
componente fundamental de la asistencia a las personas con esta condición;
Considerando octavo: Que la Constitución de la República, en su artículo 58, enuncia que:
El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y
libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad,
como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas
positivas necesarias para propiciar su inclusión e integración familiar, comunitaria, social,
laboral, económica, cultural y política”;
Considerando noveno: Que se hace imprescindible contar con políticas integrales, que
permitan tener información estadística real de la prevalencia del Trastorno del Espectro
Autista (TEA) en nuestro país, así como garantizar todo lo concerniente a la atención,
protección e inclusión de las personas con esta condición.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas (ONU), del 10 de diciembre de 1948.
Vista: La Resolución núm.48/96, del 20 de diciembre de 1993, que aprueba las Normas
Uniformes sobre la igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de la
Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.
Vista: La Resolución núm.50-01, del 15 de marzo de 2001, que aprueba la Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las
Personas con Discapacidad, suscrita el 7 de junio de 1999, en el Vigésimo Noveno Periodo
Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA.;
Vista: La Ley núm.5096, del 6 de marzo de 1959, sobre Estadísticas y Censos Nacionales.
Vista: La Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997, Ley General de Educación.
Vista: La Ley núm.42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
Vista: La Ley núm.87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social.

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