Resolución Nº 0018-2007 de Ministerio de Medio Ambiente, 2007

Número de resolución0018-2007
Año2007
Fecha15 Agosto 2007
Tipo de documentoResoluciones
6 SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN No. 18/2007
QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL CONTROL, VIGILANCIA E INSPECCIÓN
AMBIENTAL Y LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS, LISTADO DE
ILICITOS ADMINISTRATIVOS Y MANUAL DE VIGILANCIA E INSPECCION.
CONSIDERANDO: Que la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, No. 64-00 del 18 de agosto de 2000 crea la Secretaría de
Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo rector
de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos
naturales;
CONSIDERANDO: Que es función de la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Recursos Naturales velar por la preservación, protección
y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales,
estableciendo los medios, formas y oportunidades para lograr estos
objetivos;
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y
Recursos Naturales tiene como objetivo la prevención, regulación,
control y sanción de cualquiera de las causas o actividades que
deterioren o puedan deteriorar el medio ambiente, los ecosistemas y
los recursos naturales, y cualquier causa que produzca la
degradación, alteración y destrucción del patrimonio natural de la
nación;
CONSIDERANDO: Que la facultad de sancionar constituye una
herramienta de política ambiental establecida en la Ley No. 64-00,
cuya aplicación se efectúa en el marco integral de los objetivos y
atribuciones de los órganos centralizados de la administración
pública y conforme el procedimiento administrativo establecido en el
país;
CONSIDERANDO: Que la potestad sancionadora atribuída a la Secretaría
de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el Art. 167,
de la Ley No. 64-00, se ejercerá mediante el procedimiento
establecido en esta Resolución;
CONSIDERANDO: Que es de principio que el ejercicio de la potestad
sancionadora de los órganos y entes administrativos está subordinado
a la observancia del principio de legalidad, así como a un
procedimiento que respete aspectos esenciales de un debido proceso,
como lo constituye el derecho de defensa, a la contradicción, a la
producción de pruebas, y a una resolución fundada;
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