Resolución Nº 0020-2022 de Ministerio de Medio Ambiente, 2022

Número de resolución0020-2022
Año2022
Fecha11 Abril 2022
Tipo de documentoResoluciones
1
RESOLUCIÓN NÚM. 0020-2022 QUE DISPONE LA CLAUSURA Y EL CIERRE TÉCNICO DEL
VERTEDERO DE LA OTRA BANDA, PROVINCIA LA ALTAGRACIA
La Ley Núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 18 de agosto de
2000, creó al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como el organismo rector de
la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para cumplir con las
atribuciones que de conformidad con la legislación ambiental en general corresponden al Estado,
para alcanzar el desarrollo sostenible.
El artículo 1 de la Ley Núm. 64-00, establece que esta ley tiene por objeto establecer las normas
para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos
naturales, asegurando su uso sostenible.
La Ley Núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la
República Dominicana, del 02 de octubre de 2020, en su artículo 73, instruye al Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales a emitir el procedimiento para la regularización de
infraestructura de manejo en las fases de recolección, transporte, transferencia, centro de acopio,
tratamiento, valorización y disposición final.
El artículo 131 de la Ley Núm. 225-20, General de Gestión Integral y Coprocesamiento de
Residuos Sólidos de la República Dominicana establece que aquellos sitios que se encuentren
operando de forma irregular, sin control ni medidas de seguridad e infraestructura deberán ser
regularizados en un plazo no mayor de dos (02) años posteriores a la entrada en vigencia de
esta ley, a efectos de corregir sus irregularidades, subsanarlas y continuar funcionando, de lo
contrario sus sitios serán clausurados de forma definitiva.
Los vertederos a cielo abierto representan riesgos a la salud pública como fuente de incendios
que genera gases tóxicos, efluentes contaminantes, así como por la proliferación de vectores
transmisores de enfermedades.
La eliminación paulatina de los vertederos a cielo abierto a nivel nacional es una necesidad
imperiosa, tanto desde el punto de vista de la protección ambiental como de la salud pública;
enmarcándose dentro del desarrollo sostenible y es un mandato de la Ley Núm. 225-20, General
de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos de la República Dominicana.
Que en fecha 11 de marzo del 2022, un equipo técnico de la Dirección del Programa de Gestión
Integral de los Residuos Sólidos, se trasladó a la Sección Monte Claro, Distrito Municipal La Otra
Banda, provincia La Altagracia, donde se encuentra ubicado el vertedero municipal La Otra
Banda, dicha visita tuvo por finalidad evaluar la viabilidad del referido vertedero, el Informe
técnico concluye que:
“ tomando en cuenta que existen varios problemas ambientales y de
manejo de residuos sólidos, en el vertedero a cielo abierto del Distrito Municipal La Otra Banda,
concluimos que ese sitio no puede continuar operando en ese lugar, por considerarlo un foco de
contaminación ambiental en los tres (3) niveles (agua, suelo y aire), además porque no están
dando ningún manejo al mismo. Por otro lado, en ese sitio de disposición final, solo vierte el
Distrito Municipal La Otra Banda y el artículo 133 de la Ley 225-20, establece que se deben verter
tres (3) o más Municipio o Distritos Municipales que se agrupen mediante cualquier instrumento

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