Resolución Nº 0027-2021 de Ministerio de Medio Ambiente, 2021

Número de resolución0027-2021
Año2021
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoResoluciones
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RESOLUCIÓN NÚM.0027-2021
QUE APRUEBA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000, General sobre Medio
Ambiente y Recursos Naturales, creó la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
(hoy Ministerio) como el organismo rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y
los recursos naturales, para cumplir con las atribuciones que de conformidad con la legislación
ambiental en general corresponden al Estado, para alcanzar el desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene como
Misión: Regir la gestión del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y sus
servicios, para conservar el patrimonio natural de la Nación, alcanzar el desarrollo sostenible y
así garantizar el derecho de la sociedad a un ambiente sano;
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la precitada ley, dispone que los instrumentos para la
gestión del medio ambiente y los recursos naturales son: la planificación ambiental, la propia
ley, núm. 64-00, las leyes especiales y sectoriales, los convenios y tratados internacionales, las
disposiciones legales destinadas a la protección del medio ambiente y los recursos naturales
(incluidas las normas técnicas), el ordenamiento territorial, el Sistema Nacional de Áreas
Protegidas (SINAP), las autorizaciones ambientales, la evaluación de impacto ambiental
estratégica, el sistema nacional de información ambiental y recursos naturales, la vigilancia e
inspección ambientales, la educación y divulgación ambientales, el desarrollo científico y
tecnológico, los incentivos y el Fondo Nacional para el Medio Ambiente y los Recursos
Naturales;
CONSIDERANDO: Que el artículo 28 de la Ley núm. 64-00, establece que la planificación del
desarrollo nacional, regional y provincial del país deberá incorporar la dimensión ambiental por
medio de un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes
entidades involucradas;
CONSIDERANDO: Que constituyen prerrogativas indelegables del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales de la dirección del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y
Recursos Naturales en materia de políticas públicas de medio ambiente y recursos naturales;
la de administrador de bienes de dominio del Estado, la normativa, para establecer las
reglamentaciones técnicas para la conservación, protección y mejoramiento del medio
ambiente y los recursos naturales, la de fiscalización del cumplimiento de políticas y normativa
ambiental y la de regulación, para adoptar medidas preventivas y correctivas en beneficio del
sistema de gestión ambiental y los recursos naturales;
CONSIDERANDO: Que la Constitución de República, en su artículo 147, consagra los principios
de calidad, eficiencia y transparencia de los servicios públicos prestados por el Estado, los
cuales están destinados a satisfacer las necesidades de los intereses colectivos;
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CONSIDERANDO: Que una estructura organizativa adecuada contribuye de manera
indefectible al logro de la misión, objetivo y estrategia institucionales;
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 41-08, de Función Pública, del 16 de enero del 2008, que
crea la Secretaria de Estado (hoy Ministerio) de Administración Pública (MAP), establece que
“Corresponde a este Ministerio propiciar el fortalecimiento institucional, garantizar el más alto
nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función del Estado y asignar el respeto de los
derechos de los servidores públicos; así como también, evaluar y proponer las reformas de las
estructuras orgánicas y funcional, revisar y aprobar los manuales de procedimiento y de
organización y organigramas que eleven para su consideración los órganos y entidades de la
Administración Publica”;
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, núm. 247-12, del 9 de
agosto del 2012, establece los principios que fundamentan el análisis y diseño organizacional
en la administración pública;
CONSIDERANDO: Que tal y como lo dispone el Reglamento núm. 527-09, del 21 de julio del
2009, de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial, en su artículo 5, la estructura
organizativa es un instrumento para desarrollar una estrategia efectiva de gestión en todos los
órganos de la administración pública;
CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Estructura Organizativa, Cargos y Política Salarial,
núm. 527-09, en su artículo 6, establece que el objetivo del diseño de estructuras organizativas
es optimizar el aparato estatal, reorientándolo para prestar un mejor servicio a los usuarios, de
forma que acompañe eficazmente los cambios que se producen en el plano económico, social
y tecnológico;
CONSIDERANDO: Que la Ley Orgánica de la Administración Pública, dispone en su artículo
27, que la organización interna de los ministerios será establecida mediante reglamento y que
la propuesta de organización deberá ser realizada por el Ministerio de Administración Pública
(MAP) en coordinación con el ministerio correspondiente;
CONSIDERANDO: Que la estructura organizativa actual del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales data del año 2017 y fue aprobada mediante la Resolución núm.0020-2017,
del 01 de junio del año 2017;
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales está llevando a
cabo un proceso de reforma y fortalecimiento institucional teniendo como prioridad la mejora de
la calidad de los servicios públicos ofrecidos a los usuarios;
CONSIDERANDO: Que de lo anterior se colige la necesidad de modificar la estructura
organizativa y de cargos del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que la
misma esté alineada con la misión, estrategias institucionales y objetivos y metas orientados a
resultados, en beneficio de los ciudadanos, la sociedad, el desarrollo sostenible y los
ecosistemas;

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