Resolución Nº 0015-2022 de Ministerio de Medio Ambiente, 2022

Número de resolución0015-2022
Año2022
Fecha24 Marzo 2022
Tipo de documentoResoluciones
1
RESOLUCIÓN NÚM. 0015-2022
QUE DECLARA COMO PATRIMONIO Y MONUMENTO NATURAL DE SANTO DOMINGO, EL
ÁRBOL DE LA ESPECIE ANACAGÜITA (
STERCULIA APETALA
), LOCALIZADO EN LA CALLE
RAFAEL ABREU LICAIRAC, ESQUINA ALTAGRACIA SAVIÑÓN, LOS PRADOS, SANTO
DOMINGO DE GUZMÁN, DISTRITO NACIONAL.
El Artículo 16 de la Constitución de la República Dominicana establece que “La vida silvestre, las
unidades de conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y los
ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la Nación.
El Artículo 67 de la Constitución de la República Dominicana establece que “Constituyen deberes
del Estado prevenir la contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones.
La Ley General Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, Núm. 64-00, del 18 de agosto del
año 2000, dispone que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo
rector de la gestión del medio ambiente, los ecosistemas, la biodiversidad y los reductos naturales
esparcidos en todo el país, y tiene dentro de sus funciones elaborar, ejecutar y fiscalizar la política
nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país e impulsar e incentivar acciones que
tiendan al desarrollo y cumplimiento de la ley.
Es responsabilidad del Estado Dominicano resguardar, cuidar y proteger aquellos elementos
destacados relevantes, simbólicos y únicos de la biodiversidad en su fase de flora o fauna.
Que conforme a la Ley Núm. 64-00, es necesario mantener la armonía entre el ser humano y su
medio ambiente, impidiendo situaciones que perjudiquen los recursos naturales. Asimismo, la ley
motiva y promueve la conservación del patrimonio natural y cultural de la nación dominicana
incluyendo las especies de flora y fauna.
Debe ser de interés colectivo, conforme lo refiere la Ley Núm. 64-00, el cuidado de los recursos
naturales, incluyendo la flora y fauna. Igualmente, el Artículo 117 de la Ley Núm. 64-00, para la
conservación de los recursos naturales, debe tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la
peculiaridad de los mismos.

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