Decreto Nº 314-23. Que concede pensiones del estado por el monto rd$10,000.00 mensuales a 281 afiliados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales, con más de 300 pero menos de 400 cotizaciones válidas. concede además una pensión de rd$10,000.00 a nelson ramos, antiguo empleado de dicha institución.
Fecha de disposición | 13 Julio 2023 |
Fecha de publicación | 17 Julio 2023 |
Número de Decreto | 314-23 |
Número de Gaceta | 11114 |
- 167 -
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Reymundo Antonio Garrido Lantigua queda designado embajador
extraordinario y plenipotenciario, concurrente, de la República Dominicana en la República
de Mozambique con sede en la República de Sudáfrica.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 314-23 que concede pensiones del Estado por el monto RD$10,000.00
mensuales a 281 afiliados del antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales, con
más de 300 pero menos de 400 cotizaciones válidas. Concede además una pensión de
RD$10,000.00 a Nelson Ramos, antiguo empleado de dicha institución. G. O. No. 11114
del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 314-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015,
consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.
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