Decreto Nº 311-23. Que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del estado a 3,134 ex servidores del sector educativo, y a cinco (5) ex servidores del ministerio de educación.

Fecha de disposición13 Julio 2023
Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de Decreto311-23
Número de Gaceta11114
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Z) Licenciada en Rehabilitación mención Terapia Física Cédula de identidad
y electoral:
1) PRICILA RAMIREZ ECHAVARRIA 002-0172085-1
Artículo 2. Envíese al Ministerio de Educación Superior Ciencia y Tecnología y al
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 311-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado
a 3,134 ex servidores del sector educativo, y a cinco (5) ex servidores del Ministerio de
Educación. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 311-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República, en su artículo 8 dispone, que es
una función esencial del Estado proteger efectivamente los derechos de las personas y
propiciar los medios que les permitan perfeccionarse progresivamente.
CONSIDERANDO: Que el acceso a la seguridad social es un derecho económico y social,
constitucionalmente reconocido en el artículo 60 de la Constitución de la República, cuando
la misma dispone que “El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social
para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad,
desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del artículo 63 de la Constitución de la República
reconoce que el Estado tiene la obligación de propiciar la profesionalización, estabilidad y la
dignificación de los docentes.
CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 94 de la Ley núm. 66-97, General de
Educación, del 9 de abril de 1997, y sus modificaciones, el Ministerio de Educación tiene,
entre otras, las siguientes atribuciones generales: “a) La planificación global del sistema, en
función del Plan Nacional de Desarrollo Educativo y de las disposiciones del Consejo
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Nacional de Educación; b) El control del funcionamiento del sistema y los controles de
calidad en los campos administrativo, educacional y de evaluación; […] d) La formación,
actualización y capacitación de recursos humanos, en particular en el campo docente y
determinar los grandes componentes de la formación; i) Garantizar una ejecución eficaz de
sus planes, programas y proyectos”.
CONSIDERANDO: Que conforme a los artículos 70 y 71 de la Ley núm. 66-97, General
de Educación, del 9 de abril de 1997, y sus modificaciones, el Ministerio de Educación es el
órgano ejecutivo de la Administración Pública encargado de orientar y administrar el Sistema
Educativo Nacional, así como también el vínculo del Poder Ejecutivo con las demás
instituciones de educación, pública o privada, nacionales o internacionales.
CONSIDERANDO: Que, para el reconocimiento de los derechos previsionales del personal
docente del Ministerio de Educación, la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus
modificaciones, dispuso en su artículo 159, la creación del Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial, como un órgano de la Administración Pública adscrito al Ministerio de
Educación y encargado de coordinar un sistema especial integrado de seguridad social y
mejoramiento de la calidad de vida del personal docente.
CONSIDERANDO: Que, dentro del Sistema Nacional de Educación el Instituto Nacional
de Bienestar Magisterial, es la entidad encargada de coordinar y gestionar los servicios de
seguridad social a favor de los miembros del personal docente del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que por disposición del párrafo I del artículo 165 de la Ley núm. 66-
97, General de Educación, y sus modificaciones, todo el personal docente del Ministerio de
Educación se encuentra afiliado al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial.
CONSIDERANDO: Que el artículo 167 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus
modificaciones, dispone la creación de un Programa Especial de Pensiones y Jubilaciones
para el Personal Docente del Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO: Que las escalas para el cálculo del beneficio de la jubilación y de la
pensión se encuentran consignadas en los artículos 171 y 173 de la Ley núm. 66-97, General
de Educación.
CONSIDERANDO: Que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para el Personal Docente del
Ministerio de Educación, administrado por el Instituto Nacional de Bienestar Magisterial se
encuentra en un período transitorio de consolidación.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el buen funcionamiento del Fondo de
Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, de acuerdo a lo
señalado en el artículo 167 de la Ley núm. 66-97, General de Educación, y sus
modificaciones.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de
la República no tienen objeciones a que el Ministerio de Educación utilice los fondos
disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones al personal que lo amerite.
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VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 66-97, General de Educación, del 9 de abril de 1997, y sus
modificaciones, contenidas en la Ley núm. 451-08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 105-13, del 8 de agosto de 2013, sobre Regulación Salarial del Estado
Dominicano.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, establecido
mediante el Decreto núm. 243-03, del 12 de marzo de 2003.
VISTO: El Reglamento de Jubilaciones, Pensiones y Plan de Retiro Complementario del
Personal Docente del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, aprobado por el
Consejo de Directores del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial, en la reunión ordinaria
del 25 de febrero de 2013.
VISTO: El oficio núm. MINERD-DESP. 1109, del 12 de junio de 2023, dirigido al
presidente de la República por el Ministro de Educación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se concede el beneficio de la jubilación a los siguientes servidores
educativos, que como funcionarios públicos prestaron servicios en el Ministerio de
Educación:
Núm.
Nombres
Apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Monto RD$
1
PAULA
ABAD PULINARIO
104-0000004-7
57,842.36
2
JULIAN PORFIRIO
ABREU
001-0086168-1
59,604.84
3
CELESTE GERTRUDIS
ABREU VAN GRIEKEN
001-0089409-6
122,185.80
4
MIGUEL ANDRES
ABREU RODRIGUEZ
001-0351850-2
160,000.00
5
AGUSTINA DEL
CARMEN
ABREU CRUZ
001-0619341-0
59,746.37
6
MARIA NATIVIDAD
ABREU GONZALEZ DE
CASTILLO
001-0781501-1
40,846.40

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