Decreto Nº 309-23. Que establece el pago de una tarifa ambiental por concepto de extracción, dragado y remoción de componentes de la corteza terrestre, equivalente a dieciséis pesos dominicanos con 00/100 (rd$16.00) por metro cubico (m3) extraído.

Fecha de disposición12 Julio 2023
Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de Decreto309-23
Número de Gaceta11114
- 55 -
Dec. núm. 309-23 que establece el pago de una tarifa ambiental por concepto de
extracción, dragado y remoción de componentes de la corteza terrestre, equivalente a
dieciséis pesos dominicanos con 00/100 (RD$16.00) por metro cubico (m3) extraído.
G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 309-23
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución de la
República, es deber del Estado proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones.
CONSIDERANDO: Que, conforme a las disposiciones del artículo 17 de la Constitución
dominicana, “los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos
naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo
criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos
o cuotas, en las condiciones que determine la ley”.
CONSIDERANDO: Que los componentes de la corteza terrestre forman parte del
patrimonio común de la Nación y son esenciales para el desarrollo sostenible del país, por lo
que resulta de interés nacional su conservación, protección, restauración y uso sostenible.
CONSIDERANDO: Que el artículo 198 de la Ley núm. 64-00 del 18 de agosto de 2000, al
modificar el artículo 2 de la Ley núm. 123 del 10 de mayo de 1971, que prohíbe la extracción
de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, convierte
al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el órgano responsable de regular
y ordenar el control y supervisión de las actividades de extracción y explotación de los
componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla, piedra, roca, calizas y
otros componentes similares de la corteza terrestre para uso comercial.
CONSIDERANDO: Que, por lo tanto, es función del Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales la aplicación de la referida Ley núm. 123, así como de su Reglamento
de Aplicación núm. 1315 del 29 de julio de 1971.
CONSIDERANDO: Que los procesos de autorización ambiental para la remoción,
extracción o explotación de los recursos naturales implican necesariamente el
establecimiento de sistemas de seguimiento, evaluación, control y monitoreo para asegurar
el fiel complimiento de las disposiciones contenidas en la Ley núm. 64-00, asegurando así
la sostenibilidad del medio ambiente y los recursos naturales.
CONSIDERANDO: Que el Decreto núm. 504-02, del 2 de julio de 2002, establece la norma
ambiental para las operaciones de la minería no metálica, el procedimiento para autorizar la
extracción de materiales de la corteza terrestre y los requerimientos ambientales que deben

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