Reglamento Nº 301-23. De carrera de los agentes de la dirección nacional de control de drogas.

Fecha de disposición07 Julio 2023
Fecha de publicación17 Julio 2023
Número de reglamento301-23
Número de Gaceta11114
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Regl. núm. 301-23 de Carrera de los Agentes de la Dirección Nacional de Control de
Drogas. G. O. No. 11114 del 17 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 301-23
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano mantener la paz pública, prevenir
el delito y preservar un clima de tranquilidad en todo el territorio nacional, con el objeto de
garantizar la protección efectiva de los derechos de la persona y el respeto de su dignidad.
CONSIDERANDO: Que en su artículo 261 la Constitución de la República prevé la
posibilidad de que el Congreso Nacional, a solicitud del presidente de la República, pueda
disponer, cuando así lo requiera el interés nacional, la formación de cuerpos de seguridad
pública de defensa permanentes con integrantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
que estarían subordinados al ministerio o institución del ámbito de sus respectivas
competencias en virtud de la ley.
CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 10 de la Ley núm. 50-88, del 30 de mayo de
1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, fue creada la
Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) como una dependencia del Poder
Ejecutivo, la cual tiene dentro de sus funciones prevenir y reprimir el consumo, distribución
y tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas en todo el territorio nacional.
CONSIDERANDO: Que el artículo 13 de la Ley núm. 50-88 dispone que el personal que
laborará en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) provendrá de los diferentes
Departamentos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Departamento Nacional de
Investigaciones, así como de cualquier otra institución pública, a consideración del Poder
Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que, en línea con el artículo antes citado, para la materialización de las
misiones encomendadas a la DNCD, se requiere personas de la clase civil (agentes), policías
y militares, los cuales deberán estar dotados de las condiciones que les garanticen las
prerrogativas necesarias en el ámbito laboral, a fin de ser más eficientes en el desempeño de
sus tareas y funciones.
CONSIDERANDO: Que la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) ha tenido la
necesidad de completar su fuerza operativa con la inclusión de personal civil que no pertenece
a ninguna de las instituciones a las cuales hace referencia el artículo 13 de la Ley núm. 50-
88.
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CONSIDERANDO: Que en la actualidad los miembros de ese personal civil ostentan los
grados de agentes, agentes especiales e inspectores, sin que hasta la fecha ningún tipo de
normativa regule esta estructura jerárquica.
CONSIDERANDO: Que la ausencia de normativas hace necesaria la creación de la carrera
del agente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), a fin de promover el
fortalecimiento institucional, además de asegurar relaciones de trabajo más justas y
armónicas entre los encargados de combatir el narcotráfico y crímenes conexos.
CONSIDERANDO: Que, mediante el párrafo II del artículo 13 de la Ley núm. 50-88, fue
creada la Academia de Control de Drogas de la República Dominicana, la cual tiene como
función principal facilitar al personal que ingresa a la DNCD el entrenamiento y la
capacitación especializada en materia de investigación y drogas.
CONSIDERANDO: Que el artículo 142 del texto constitucional dominicano dispone que
“el Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la
profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales
del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del
desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 6 de la Ley núm. 41-08, sobre
Función Pública, el presidente de la Republica podrá crear carreras administrativas especiales
en aquellos órganos de la Administración Pública Central y en las entidades descentralizadas,
previo estudio y opinión favorable del Ministerio de Administración Pública (MAP).
CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del indicado mandato de la Ley núm. 41-08, el
Ministerio de Administración Pública (MAP), mediante el oficio núm. 004556, del 21 de
marzo de 2023, emitió su opinión favorable para la creación de la carrera del agente de la
DNCD.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas
de la República Dominicana.
VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la
Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración
Pública.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

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