Decreto Nº 293-23. Que concede el beneficio de una pensión del estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (rd$10,000.00) mensuales a 58 afiliados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas.

Fecha de disposición07 Julio 2023
Fecha de publicación10 Julio 2023
Número de Decreto293-23
Número de Gaceta11112
- 72 -
Superintendencia de Pensiones, sobre Procesos Operativos para las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Fondos y Planes Sustitutivos.
ARTÍCULO 5. Se dispone, conforme al artículo 1 y su párrafo del Decreto núm. 402-19 del
20 de noviembre de 2019, que estas pensiones otorgadas por el Poder Ejecutivo con cargo al
Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado tengan
efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión en
la Nómina de los Jubilados y Pensionados del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo no mayor de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, a partir de la
fecha que el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados.
El pago de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo después de
cumplido dicho plazo.
ARTÍCULO 6. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año 180
de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 293-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 58 afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero
menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11112 del 10 de julio de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 293-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 7, consagra el Estado
Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República Dominicana es un
Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de República unitaria,
fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la
soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.

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