Decreto Nº 290-23. Que aprueba el reglamento funcional de la tesorería de la seguridad social. deroga el regl. núm. 775-03 y el dec. núm. 96-16.

Fecha de disposición07 Julio 2023
Fecha de publicación10 Julio 2023
Número de Decreto290-23
Número de Gaceta11112
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PÁRRAFO. Dicha entrega en extradición se dispone bajo la condición de que al nacional
dominicano Carlos Miguel Vidal Escoboza bajo ninguna circunstancia se le juzgará por
una infracción diferente a la que motiva su extradición, ni se le aplicará una pena mayor a la
máxima establecida en la legislación penal de la República Dominicana, ni la pena de muerte,
en el caso de que se comprobase su culpabilidad respecto de las infracciones por las cuales
se dispone su extradición y deberá ser juzgado.
ARTÍCULO 2. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Procuraduría General
de la República y a la Dirección General de Migración, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 290-23 que aprueba el Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad
Social. Deroga el Regl. núm. 775-03 y el Dec. núm. 96-16. G. O. No. 11112 del 10 de julio
de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 290-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana en su artículo 60
configura a la seguridad social como un derecho fundamental, imponiéndole al Estado el
deber de estimular “el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso
universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la
vejez.”
CONSIDERANDO: Que, en línea con el citado mandato constitucional, entró en vigencia
la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, que estableció el
instrumento para desarrollar y regular los derechos y deberes tanto del Estado como de todos
los ciudadanos, a fin de erigir un sistema de seguridad social que proteja a la población ante
los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad,
maternidad, infancia y riesgos laborales.
CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley núm. 13-20, se reforzó el esquema institucional
de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), disponiendo en su artículo 3 que la misma es
una entidad autónoma y descentralizada del Estado, adscrita al Ministerio de Trabajo, dotada
de personalidad jurídica, a cargo del proceso de recaudo, distribución y pago de las
cotizaciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), así como del Sistema
Único de Información y Recaudo (SUIR).
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CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Ley núm. 87-01 prevé la reglamentación de las
funciones de la Tesorería de la Seguridad Social. En tal sentido, mediante Decreto núm.775-
03, del 12 de agosto de 2003, fue emitido el Reglamento de la Tesorería de la Seguridad
Social.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y la Tesorería
de la Seguridad Social (TSS), por cuenta del Estado dominicano y conforme lo dispuesto por
la Ley núm. 87-01, suscribieron el 19 de febrero de 2004 un contrato de concesión para la
coadministración del SUIR con una sociedad comercial, el cual contiene los términos y
condiciones asociados a esta concesión, así como, el mecanismo de resolución de conflictos
que pudiera suscitarse entre las partes.
CONSIDERANDO: Que, en vista de la modificación efectuada a la Ley núm. 87-01 por la
Ley núm. 13-20, se hace necesario efectuar las enmiendas reglamentarias respecto al
funcionamiento de la TSS.
CONSIDERANDO: Que el artículo 22, literal n) de la Ley núm. 87-01 faculta a1 Consejo
Nacional de Seguridad Social a conocer y/o revisar los reglamentos dispuestos por la ley y
someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo”.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 28, literal f) de la Ley núm. 87-
01, la Tesorería de la Seguridad Social tiene a su cargo proponer al Consejo Nacional de
Seguridad Social las iniciativas tendentes a mejorar los sistemas de información, recaudo,
distribución y pago en el marco de la ley y sus reglamentos.
CONSIDERANDO: Que el artículo 30 de la Ley núm. 87-01 establece que el sistema de
recaudo, distribución y pago estará a cargo de la Tesorería de la Seguridad Social y será
aprobado por el CNSS con la asesoría de una comisión interinstitucional de expertos.
CONSIDERANDO: Que el CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y,
como tal, es responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y
de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender los beneficiarios, así como
velar por el desarrollo institucional, la integralidad de los programas y el equilibrio financiero
del Sistema Dominicano de Seguridad Social.
CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución núm. 560-06, del 15 de diciembre de 2022,
el CNSS aprobó la modificación del Reglamento Funcional de la Tesorería de la Seguridad
Social (TSS), luego de concluido el proceso de consulta pública, conforme al mandato dado
por el CNSS mediante Resolución núm. 552-03, del 8 de septiembre de 2022, con las
observaciones consensuadas y aprobadas.
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de la TSS establecer los mecanismos
administrativos y operativos adecuados, a fin de afiliar a la población al sistema, recaudar de
manera ágil y transparente sus pagos y garantizar la correcta separación y destino de estos
recursos en la forma y sentido prescritos por la legislación vigente.

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