Decreto Nº 258-23. Que declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a la construcción de la línea de transmisión a 138 kv 15 de azua ii – cruce cabral ii, una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, ubicada desde la subestación cruce de cabral hasta la futura subestación kv. 15 de azua ii 345 / 138 kv.

Fecha de disposición15 Junio 2023
Fecha de publicación15 Junio 2023
Número de Decreto258-23
Número de Gaceta11110
- 152 -
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 258-23 que declara de utilidad pública e interés social para ser destinada a
la construcción de la Línea de Transmisión a 138 kv 15 de Azua II Cruce Cabral II,
una franja de terreno de 30 metros de ancho a todo lo largo, ubicada desde la
Subestación Cruce de Cabral hasta la futura Subestación kv. 15 de Azua II 345 / 138
kv. G. O. No. 11110 del 15 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 258-23
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano tiene como objetivo fundamental procurar
la eficiencia del servicio de suministro de electricidad en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que en la actualidad el Estado dominicano, a través de la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), tiene la necesidad de construir la Línea de
Transmisión a 138kv 15 de Azua II Cruce de Cabral II.
CONSIDERANDO: Que dicho proyecto tiene como finalidad principal facilitar el
transporte y distribución de la energía eléctrica para modificar y establecer sus niveles de
tensión, lo cual amerita la construcción y puesta en servicio de varias líneas de transmisión
eléctrica que ayuden a disminuir la pérdida de potencia que se produce en los conductores
por donde circula la corriente eléctrica, entre las cuales se encuentra la Línea de Transmisión
a 138kv 15 de Azua II Cruce de Cabral II, que interconectará algunas de las subestaciones
existentes y otras que serán construidas en la respectiva localidad, ubicada en la región sur
del país.
CONSIDERANDO: Que, para la construcción, puesta en funcionamiento e incorporación
al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) de la indicada línea de transmisión
eléctrica, resulta indispensable la declaratoria de utilidad pública e interés social, por parte
del Estado dominicano, de una franja de terreno de treinta (30) metros de ancho a todo lo
largo, propiedad de particulares, que será utilizada en la ejecución del citado proyecto para
asegurar el entorno.

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