Decreto Nº 256-23. Que concede pensiones especiales del estado por rd$35,000.00 mensuales a noventa y ocho (98) locutores dominicanos y eleva el monto a la misma cantidad de las pensiones concedidas a diez (10) locutores.

Fecha de disposición15 Junio 2023
Fecha de publicación15 Junio 2023
Número de Decreto256-23
Número de Gaceta11110
- 145 -
Dec. núm. 256-23 que concede pensiones especiales del Estado por RD$35,000.00
mensuales a noventa y ocho (98) locutores dominicanos y eleva el monto a la misma
cantidad de las pensiones concedidas a diez (10) locutores. G. O. No. 11110 del 15 de
junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 256-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, del 13 de junio de 2015, en su artículo
7, consagra el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La República
Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma de
República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos fundamentales,
el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que les permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de nuestra Ley de Leyes establece: “Derecho a la
seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el
desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez”.
CONSIDERANDO: Que el Círculo de Locutores Dominicanos agrupa en su seno a hombres
y mujeres que, en momentos históricos de nuestra Nación, ofrendaron sus voces en aras de
una comunicación fluida y fidedigna. Aglutina a profesionales de la palabra hablada que
empuñaron el micrófono como digno instrumento de trabajo para sostener a sus familias y
enaltecer a la Patria.
CONSIDERANDO: Que, el 2 de abril de 1974, mediante Decreto núm. 4476, se declara el
18 de abril de cada año como el día del Locutor Profesional, en homenaje a que, el 18 de
abril de 1938 se realizó el primer examen para los locutores o anunciadores de ese momento
en el país, fecha desde la cual se empieza a considerar el locutor como profesional de la
palabra hablada.

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