Reglamento Nº 253-23. Para la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
Fecha de disposición | 07 Junio 2023 |
Fecha de publicación | 15 Junio 2023 |
Número de reglamento | 253-23 |
Número de Gaceta | 11110 |
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Regl. núm. 253-23 para la Gestión Integral de Residuos de Aparatos Eléctricos y
Electrónicos en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor. G. O. No.
11110 del 15 de junio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 253-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que es deber del Estado
la preservación y protección del medioambiente en provecho de las presentes y futuras
generaciones, para garantizar los derechos individuales y colectivos de uso y goce sostenible
de los recursos naturales, el desarrollo y preservación de las distintas formas de vida, del
paisaje y la naturaleza.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 64-00, General sobre Medio Ambiente y Recursos
Naturales, configura al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como organismo
rector de la gestión del medioambiente, facultad que es reiterada por la Ley núm. 225-20,
General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, que en su artículo 14
establece que “(…) será la autoridad de aplicación en materia de residuos, con potestad para
regular, dirigir y controlar la aplicación de la (…) ley (…)”.
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la
autoridad rectora de la política nacional y de la regulación de la gestión de residuos, con
potestad para regular, dirigir y controlar la aplicación de la Ley núm. 225-20, siendo además
el órgano de la Administración Pública competente para crear la estructura institucional y
coordinar el Sistema Nacional de Gestión Integral de Residuos (SINGIR).
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos, introdujo en el país el principio de responsabilidad
extendida del productor, importador y comercializador (REP) y el principio de
responsabilidad compartida, con el objetivo de reducir la generación de residuos, atribuyendo
una corresponsabilidad social y participación conjunta, coordinada y diferenciada de los
productores, importadores, distribuidores, consumidores, usuarios y Gobierno en la gestión
integral de residuos.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad extendida del productor, importador y
comercializador (REP) se está convirtiendo en un principio de política medioambiental
común, aplicándose en la regulación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de un
número creciente de países. En virtud del cual los fabricantes e importadores de productos
asumen la responsabilidad por los impactos ambientales de sus productos eléctricos y
electrónicos que son vendidos en la República Dominicana.
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CONSIDERANDO: Que, según el Global E-Waste Monitor 2020, la República Dominicana
genera unas 67,000 toneladas de residuos electrónicos cada año, equivalente a una pérdida
aproximada de 71 millones de dólares al año.
CONSIDERANDO: Que la responsabilidad extendida del productor (REP) en aparatos
eléctricos y electrónicos (AEE) establece que los productores, que incluyen a los fabricantes,
ensambladores, importadores, remanufacturadores y reacondicionadores, tienen una
responsabilidad legal, económica, física y de informar, respecto de los aparatos eléctricos y
electrónicos que colocan en el mercado dominicano, en cada una de las etapas de su ciclo de
vida, incluyendo la fase posconsumo, en estrecha colaboración con los comercializadores,
gestores y demás actores involucrados en el tema.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario establecer en la República Dominicana el marco
regulatorio para la gestión integral de los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos
(RAEE) sobre la base de la implementación de los principios de responsabilidad extendida
del productor (REP) y del principio de responsabilidad compartida.
CONSIDERANDO: Que garantizar la existencia de una base regulatoria sólida a nivel
nacional y la comprensión de la gestión integral de los residuos eléctricos y electrónicos por
todas las partes interesadas en la cadena de valor, comprende un primer paso crucial para
pasar a una economía circular en el sector de la electrónica en la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que el presente Reglamento estuvo sometido a un procedimiento de
consulta pública, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 167-21, de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites, y del Decreto núm. 486-22, que establece el
Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación
de Trámites.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 8 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas
en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 225-20, del 20 de octubre de 2020, General de Gestión Integral y
Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
VISTA: La Ley núm. 167-21, del 9 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites.
VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de
Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.
VISTA: La Resolución núm. 14-00, del 30 de marzo de 2000, que aprueba el Convenio de
Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y
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su Eliminación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República dicto el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS DE
APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS EN EL MARCO DE LA
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
TÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DEL OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES
ARTÍCULO 1. Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto establecer y regular
las responsabilidades de los actores involucrados en la gestión integral de los Residuos
de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE), en el marco de la Responsabilidad
Extendida del Productor, Importador y Comercializador (REP), así como de
conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 225-20, General de Gestión Integral
y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.
PÁRRAFO.
Los productos prioritarios señalados en la Ley núm. 225-20 están sujetos
al principio de Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y
Comercializador (REP) y sus residuos se consideran de manejo especial. Dentro de los
productos prioritarios se encuentran los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), es
así como los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE) se hallan dentro
de la categoría de residuos de manejo especial y les aplica la Responsabilidad Extendida
del Productor, Importador y Comercializador.
ARTÍCULO 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento aplica en todo el
territorio nacional a los productores (fabricantes, importadores, ensambladores,
remanufacturadores y reacondicionadores), distribuidores, comercializadores y
consumidores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), así como a los gestores de
los residuos de las diferentes clases de AEE.
PÁRRAFO.
Se excluyen del presente Reglamento los Residuos de Aparatos Eléctricos
y Electrónicos (RAEE) relacionados con la seguridad del Estado, los que procedan de
productos militares, armas, municiones, material de guerra y los que hayan estado en
contacto con residuos infecciosos.
ARTÍCULO 3. Principios
. Este Reglamento considera los dieciséis principios
establecidos en la Ley núm. 225-20, aplicados a los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos, en particular los siguientes, así como algunos principios adicionales:
1)
Responsabilidad Extendida del Productor, Importador y Comercializador
(en adelante Responsabilidad Extendida del Productor, REP).
Los
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