Ley Nº 36-23. Que modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17, de la ley núm. 50-87, del 4 de junio de 1987, que deroga y sustituye la ley núm.42, del año 1942, sobre las cámaras oficiales de comercio, agricultura e industrias de la república.

Fecha de disposición23 Junio 2023
Fecha de publicación30 Junio 2023
Número de Ley36-23
Número de Gaceta11111
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Ley núm. 36-23 que modifica los artículos 15, 16, 16.1 y 17, de la Ley núm.50-87, del 4
de junio de 1987, que deroga y sustituye la Ley núm.42, del año 1942, sobre las Cámaras
Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República. G. O. No. 11111 del 30
de junio de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 36-23
Considerando primero: Que en la era de globalización los métodos alternativos de
resolución de conflictos son cada vez más usados para obtener soluciones efectivas y
satisfactorias, siendo el arbitraje uno de los métodos más usados para resolver disputas
comerciales;
Considerando segundo: Que la creación de mecanismos y centros para la resolución
alternativa de conflictos dentro de las Cámaras de Comercio y Producción fue parte de los
ajustes hechos en el marco legal de República Dominicana para compatibilizarlo con el
derecho comercial moderno, siendo la incorporación del arbitraje parte importante de la Ley
núm.50-87, del 4 del mes de junio de 1987, que deroga y sustituye la Ley núm.42, de 1942,
sobre las Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República;
Considerando tercero: Que la aprobación de la Ley núm.489-08, del 19 de diciembre de
2008, sobre Arbitraje Comercial junto a la evolución de las prácticas en materia de arbitraje
desde el punto de vista comparado, implicaron la necesidad de modificar la Ley núm.50-87,
lo que se hizo mediante la Ley núm.181-09, del 6 de julio de 2009, que introduce
modificaciones a la Ley núm.50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de
Comercio y Producción de la República;
Considerando cuarto: Que para adaptar la Ley núm.50-87 a la realidad legal y práctica
moderna de los métodos alternativos de resolución de conflictos, a nivel nacional e
internacional, incluyendo su adaptación a los puntos de contacto con la Ley núm.489-08,
sobre Arbitraje Comercial, así como asegurar la aplicación e interpretación efectiva de la Ley
núm.50-87, es necesario que sobre esta legislación y sus modificaciones se realicen ajustes
terminológicos y que se especifiquen atribuciones y procedimientos.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.181-09, del 6 de julio de 2009, que introduce modificaciones a la Ley
núm.50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción
de la República.
Vista: La Ley núm.489-08, del 19 de diciembre de 2008, sobre Arbitraje Comercial.

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