Decreto Nº 332-23. Que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del estado dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del ministerio de relaciones exteriores. concede una pensión del estado por antigüedad en el servicio a maría elena maritza majluta azar. aumenta las pensiones asignadas a varias personas.

Fecha de disposición24 Julio 2023
Fecha de publicación31 Julio 2023
Número de Decreto332-23
Número de Gaceta11115
- 98 -
ARTÍCULO 2. Se modifica el numeral 8 de artículo 1 del Decreto núm. 587-10 del 16 de
octubre de 2010, para que en adelante se lea de la manera siguiente:
8. Ismel Navarro Torres, de nacionalidad venezolana.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Interior y Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 332-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga pensiones del Estado
dominicano por antigüedad en el servicio a 166 servidores del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Concede una pensión del Estado por antigüedad en el servicio a María Elena
Maritza Majluta Azar. Aumenta las pensiones asignadas a varias personas. G. O. No.
11115 del 31 de julio de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 332-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana del 13 de junio de 2015, en su artículo
7 consagra que: “La República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho,
organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los
derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de
los poderes públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna, en su artículo 8, establece que: “Es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que: “La familia, la sociedad y el
Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y
promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios
de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

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