Decreto Nº 328-23. Que concede el beneficio de una pensión del estado por el monto de diez mil pesos dominicanos con 00/100 (rd$10,000.00) mensuales a 139 afiliados del antiguo instituto dominicano de seguros sociales con más de trescientas (300) pero menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas.

Fecha de disposición21 Julio 2023
Fecha de publicación31 Julio 2023
Número de Decreto328-23
Número de Gaceta11115
- 82 -
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones a cargo del Estado, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 328-23 que concede el beneficio de una pensión del Estado por el monto de
diez mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales a 139 afiliados del
antiguo Instituto Dominicano de Seguros Sociales con más de trescientas (300) pero
menos de cuatrocientas (400) cotizaciones válidas. G. O. No. 11115 del 31 de julio de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 328-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana, proclamada el 13 de junio de 2015,
consagra en su artículo 7 el Estado Social y Democrático de Derecho, estableciendo que: “La
República Dominicana es un Estado Social y Democrático de Derecho, organizado en forma
de República unitaria, fundado en el respeto de la dignidad humana, los derechos
fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la separación e independencia de los poderes
públicos”.
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna establece en su artículo 8 que es función
esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su
dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria,
equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social,
compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en su artículo 57, referido a la
protección de las personas de la tercera edad, dispone que la familia, la sociedad y el Estado
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y, asimismo,
que el Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR