Ley Nº 52-23. Que modifica la ley no.366-22, del 8 de diciembre de 2022, de presupuesto general del estado para el ejercicio presupuestario del año 2023

Fecha de disposición30 Agosto 2023
Fecha de publicación31 Agosto 2023
Número de Ley52-23
Número de Gaceta11119
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Ley. núm. 52-23 que modifica la Ley No.366-22, del 8 de diciembre de 2022, de
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023. G. O. No.
11119 del 31 de agosto de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley. núm. 52-23
CONSIDERANDO PRIMERO: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de Jefe del Gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, acorde a la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector
Público No.423-06, la política fiscal consiste en la determinación de los cursos de acción de
corto, mediano y largo plazo que deberá seguir el Sector Público, en materia de ingresos,
gastos y financiamiento en el marco de la política económica que se establezca para alcanzar
los objetivos de desarrollo nacional;
CONSIDERANDO TERCERO: Que las personas, frente al Estado, son acreedoras del
disfrute y protección a la salud, y para ello, se deben diseñar políticas públicas y contemplar
recursos presupuestarios que tiendan a garantizar el acceso al agua potable, el mejoramiento
de la alimentación, los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento
ambiental, la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, el acceso oportuno a
medicamentos y vacunas de calidad y una asistencia médica y hospitalaria gratuita;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el Estado igualmente tiene la responsabilidad de
garantizar a las personas el acceso a bienes y servicios públicos, mediante la promoción de
planes y programas de interés social, dando prioridad a los derechos económicos y sociales
de la población de menores ingresos, así como la asistencia a los grupos y sectores
vulnerables;
CONSIDERANDO QUINTO: Que, ante el surgimiento del conflicto bélico con escala
internacional como el de Rusia y Ucrania, y tomando en cuenta los efectos adversos que esta
situación ha tenido en el mercado nacional e internacional, el Gobierno dominicano ha optado
por redoblar sus esfuerzos para priorizar las políticas de protección social a la población;
CONSIDERANDO SEXTO: Que el comportamiento de las recaudaciones de la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) ha sido positivo en los primeros seis meses del año
2023, registrando un crecimiento de 17.1% con respecto al mismo período de 2022; y
superando en 5.6% la meta presupuestada, debido a los esfuerzos de la Administración
Tributaria por incrementar el cumplimiento tributario al tener mayores acercamientos con los
contribuyentes.
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CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que el Gobierno dominicano está recibiendo ingresos no
contemplados en la Ley No.366-22, del 08 de diciembre de 2022, que aprueba el Presupuesto
General del Estado para el año 2023; entre los que se destacan aumentos en las recaudaciones
de la Dirección General de Impuestos Internos y aumentos de recaudación por la Tesorería
Nacional provenientes de las transferencias de otras instituciones públicas, tales como la
Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), Empresa de Generadora
Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), Fideicomiso para la Creación del Fondo Nacional de
la Vivienda, Lotería Nacional, Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones,
Superintendencia de Bancos, Instituto Dominicano de Aviación Civil, y por recursos
provenientes del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER).
CONSIDERANDO OCTAVO: Que en la coyuntura internacional se ha observado la
normalización del valor real de los fletes, lo cual ha impactado hacia la baja a la base
imponible, la ralentización del comercio exterior, la llegada de un menor número de
contenedores al país, impactando las recaudaciones de la Dirección General de Aduanas
(DGA) hacia la baja. No obstante, esta disminución será más que compensada por la
percepción de los ingresos adicionales indicados anteriormente.
CONSIDERANDO NOVENO: Que las perspectivas macroeconómicas globales
prevalecientes al momento de la formulación presupuestaria, contenida en la Ley No.366-22,
que aprueba el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2023, se han revisado a la
baja como consecuencia del incremento en las cotizaciones de las materias primas, el
aumento de los fletes globales, las continuas interrupciones en el comercio internacional, el
escalamiento del conflicto bélico Rusia-Ucrania y el endurecimiento sincronizado de las
condiciones monetarias a escala global;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que ante la incertidumbre respecto a la persistencia y
profundidad de las presiones inflacionarias externas, aunada a un entorno internacional
menos favorable, implica revisar y actualizar el resultado presupuestario originalmente
previsto para el ejercicio 2023, acorde a la dinámica imperante en los demás países de la
región, a los fines de especializar y realizar las transferencias y ajustes necesarios de recursos
que faciliten la mejoría de la perspectiva económica del país;
CONSIDERANDO DÉCIMO PRIMERO: Que, dado el buen manejo del Gobierno
dominicano en cuanto al tratamiento de los pasivos, se ha generado una reducción por
concepto de amortización en los pasivos, así como la incorporación de los saldos por
disponibilidades financieras del periodo 2022, como consecuencia de la disminución de su
déficit con respecto a lo presupuestado, lo que implica que el Estado no necesita requerir un
incremento en fuentes de financiamiento adicionales para el Presupuesto;
CONSIDERANDO DÉCIMO SEGUNDO: Que, conforme al mandato constitucional de la
República, una vez aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse
recursos presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la
modificación;

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