Decreto Nº 368-23. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social, por vejez y discapacidad a 1,799 personas, por un monto de rd$6,000.00 mensuales

Fecha de disposición15 Agosto 2023
Fecha de publicación15 Agosto 2023
Número de Decreto368-23
Número de Gaceta11117
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ARTÍCULO 2. El día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los
recintos militares y edificios públicos de todo el país.
ARTÍCULO 3. Envíese a los ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa e Interior y
Policía, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los quince ( 15 ) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 368-23 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, por vejez y discapacidad a 1,799 personas, por un
monto de RD$6,000.00 mensuales. G. O. No. 11117 del 15 de agosto de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 368-23
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República Dominicana establece en su
artículo 8 como función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse
de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de
justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos
y todas.
CONSIDERANDO: Que, asimismo, nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el
derecho a la seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el
desarrollo progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada
protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución en sus artículos 56, 57 y 58 dispone la protección,
asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las personas de la
tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios de una
seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso de
indigencia.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada Pensiones Solidarias.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su Principio de Gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
gimen Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las
pensiones solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13, establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13, no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13 de
noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante decreto del Presidente de la República, al
tenor de lo cual fueron emitidos los decretos 435-19, 54-20, 88-20, 194-20 y 729-20.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de Pensiones Solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procura mejorar las
condiciones de vida de miles dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en fecha 16
de abril del 2021, adoptó la Resolución No. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión
del procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, de fecha 13 de
noviembre del 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al
otorgamiento de las Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el
Estado de Emergencia Nacional en el que se encuentra el país, a raíz de la pandemia del
Covid-19.
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CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), aprobó
mediante la Resolución núm. 569-04 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 569,
celebrada el 27 de abril del año 2023 en su artículo Primero lo siguiente: “La modificación
del procedimiento simplificado para la selección de beneficiarios y entrega de Pensiones
Solidarias hasta el 31 de diciembre del 2023; en concordancia a lo establecido en las
Resoluciones del CNSS Nos. 484-01, de fecha 13 de noviembre del 2019, 518-01 , de fecha
15 de abril del 2021 y 537-11 de fecha 24 de marzo del 2022; enfocados en las poblaciones
más vulnerables de todos los territorios priorizados”.
CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 569-04 correspondiente a la sesión ordinaria
núm. 569-04, celebrada el 27 de abril de 2023, establece en su primer párrafo que: “En lo
adelante, las solicitudes de Pensiones Solidarias serán recibidas exclusivamente por una
Comisión Interinstitucional conformada por: el Ministerio de Trabajo, la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Mujer,
CONAPE, CONADIS, DIDA, SIUBEN y el Gerente General del CNSS”.
CONSIDERANDO: Que el presidente de la República tiene la facultad constitucional de
disponer el otorgamiento de determinados beneficios establecidos por la ley.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento núm . 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01 del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el Pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, de fecha 15 de abril del 2021, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 537-11 del 24 de marzo de 2022, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 569-04 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 569,
celebrada el 27 de abril del año 2023.
VISTO: El oficio núm. DGJP-2023-04155, del 19 de junio de 2023, del director general de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
VISTO: El oficio núm. CNSS-00002400, del 11 de agosto de 2023, del Gerente General del
Consejo Nacional de Seguridad Social.

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