Decreto Nº 505-23. Que concede pensiones solidarias del régimen subsidiado del sistema dominicano de seguridad social, por un monto de rd$6,000.00 mensuales a 2,500.00 personas. g. o. no. 11124 del 13 de octubre de 2023.

Fecha de disposición12 Octubre 2023
Fecha de publicación13 Octubre 2023
Número de Decreto505-23
Número de Gaceta11124
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DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se deroga el numeral 6 del artículo 2 del Decreto núm. 12-23, del 20 de
enero de 2023, que aumentó la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Dianela
Hernández Quezada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1208528-7.
ARTÍCULO 2. Se eleva a la suma de treinta y cinco mil pesos dominicanos con 00/100
(RD$35,000.00) mensuales la pensión asignada por el Estado dominicano a la señora Dianela
Hernández Quezada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1208528-7.
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar
Magisterial (INABIMA), para la aplicación del presente decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 505-23 que concede pensiones solidarias del Régimen Subsidiado del Sistema
Dominicano de Seguridad Social, por un monto de RD$6,000.00 mensuales a 2,500.00
personas. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 505-23
CONSIDERANDO: Que nuestra Carta Magna consagra en su artículo 60 el derecho a la
seguridad social, a través del cual el Estado tiene el deber de estimular el desarrollo
progresivo de la misma para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez.
CONSIDERANDO: Que la Constitución dominicana en sus artículos 56, 57 y 58 dispone
la protección, asistencia, promoción, integración y desarrollo armónico e integral de las
personas de la tercera edad, menores de edad y con discapacidad, garantizando los servicios
de una seguridad social integral en igualdad de condiciones y subsidio alimentario en caso
de indigencia.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS), se fundamenta en el marco de la Constitución de la República, el
cual comprende un gimen Subsidiado que incluye las pensiones tendentes a reducir los
niveles de pobreza de la población dominicana, denominada pensiones solidarias.
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CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, como garante del adecuado
funcionamiento del sistema previsional, de su desarrollo, evaluación y readecuación
perdica, así como del otorgamiento de las pensiones de los afiliados, ha establecido la
necesidad de dar continuidad de manera oportuna al otorgamiento de pensiones solidarias
en cumplimiento a la Ley núm. 87-01 y su principio de gradualidad.
CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 87-01 en sus artículos 68, 69 y 70 y el Reglamento
núm. 381-13, que establece el procedimiento para otorgar Pensiones Solidarias del
gimen Subsidiado, establecen la forma y condiciones en que serán entregadas las
pensiones solidarias, así como las entidades involucradas en dicho proceso.
CONSIDERANDO: Que el artículo 14 del referido Reglamento núm. 381-13 establece
que, en el otorgamiento de las pensiones solidarias, las instituciones y autoridades
involucradas trabajarán con la debida coordinación interinstitucional, a fin de garantizar su
otorgamiento una vez se compruebe la existencia de las apropiaciones financieras.
CONSIDERANDO: Que el Reglamento 381-13 no ha entrado en plena vigencia en virtud
de la Resolución 484-01 del Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), del 13 de
noviembre 2019, que aprobó un Plan de Acción Piloto para el otorgamiento y pago de las
pensiones solidarias para el período 2019-2021.
CONSIDERANDO: Que, como parte de este Plan de Acción Piloto, el Consejo Nacional de
la Seguridad Social y la Comisión Interinstitucional conformada por el Consejo Nacional de
la Persona Envejeciente (CONAPE), el Consejo Nacional para la Discapacidad (CONADIS)
y el Sistema Único de Beneficiarios (SIUBEN), acordaron un procedimiento expedito de
otorgamiento de pensiones solidarias mediante decreto del presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el otorgamiento de Pensiones Solidarias se enmarca dentro de las
metas presidenciales del Plan de Gobierno 2020-2024, con lo cual se procur a mejorar las
condiciones de vida de miles de dominicanos en situación de pobreza.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS), en fecha 15
de abril de 2021, adoptó la Resolución núm. 518-01, mediante la cual aprobó la extensión
del procedimiento simplificado establecido en la Resolución 484-01, del 13 de noviembre
de 2019, con el objetivo de darle continuidad durante este año 2021 al otorgamiento de las
Pensiones Solidarias del Régimen Subsidiado, tomando en cuenta el Estado de Emergencia
Nacional en el que se encuentra el país, a raíz de la pandemia del COVID-19.
CONSIDERANDO: Que el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) aprobó,
mediante la Resolución núm. 569-04, correspondiente a la sesión ordinaria núm. 569,
celebrada el 27 de abril de 2023, en su artículo primero indica lo siguiente: “La modificación
del procedimiento simplificado para la selección de beneficiarios y entrega de Pensiones
Solidarias hasta el 31 de diciembre de 2023; en concordancia a lo establecido en las
resoluciones del CNSS números 484-01, del 13 de noviembre de 2019, 518-01, del 15 de
abril de 2021 y 537-11, del 24 de marzo de 2022; enfocados en las poblaciones más
vulnerables de todos los territorios priorizados”.
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CONSIDERANDO: Que la Resolución núm. 569-04, correspondiente a la sesión ordinaria
núm. 569, celebrada el 27 de abril de 2023, establece en su primer párrafo que: “En lo
adelante, las solicitudes de pensiones solidarias serán recibidas exclusivamente por una
Comisión Interinstitucional conformada por el Ministerio de Trabajo, la Dirección General
de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda, el Ministerio de la Mujer,
CONAPE, CONADIS, DIDA, SIUBEN y el gerente general del CNSS”.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015.
VISTA: La Ley núm. 87-01, del 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de
Seguridad Social (SDSS).
VISTO: El Reglamento núm. 381-13, del 28 de diciembre de 2013, que establece el
Procedimiento para otorgar pensiones solidarias del Régimen Subsidiado.
VISTA: La Resolución núm. 484-01 del 13 de noviembre de 2019, del Consejo Nacional
de la Seguridad Social, que aprueba el Plan de Acción Piloto para el Pago de las Pensiones
Solidarias.
VISTA: La Resolución núm. 518-01, del 15 de abril del 2021, del Consejo Nacional de
la Seguridad Social.
VISTA: La Resolución núm. 537-11 correspondiente a la sesión ordinaria núm. 537,
celebrada el 24 de marzo de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 569-04, correspondiente a la sesión ordinaria núm. 569,
celebrada el 27 de abril de 2023.
VISTA: El Acta núm. 02-2023, firmada por los miembros de la comisión para la selección
de beneficiarios y otorgamiento de pensiones solidarias, creada mediante la Resolución núm.
569-04 del 27 de abril de 2023.
VISTO: El oficio DGJP-2023-06798, del 20 septiembre de 2023, del director general de
Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Hacienda.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Otorgamiento y beneficiarios de la pensión. Se concede una Pensión
Solidaria del Régimen Subsidiado del Sistema Dominicano de Seguridad Social, por vejez
y discapacidad, a dos mil quinientas (2,500) personas, por un monto de seis mil pesos
dominicanos con 00/100 (RD$6,000.00), equivalente al sesenta por ciento (60 %) del
salario mínimo del sector público, conforme a los mecanismos establecidos en las
Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social. Las personas beneficiarias son
las siguientes:

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