Decreto Nº 487-23. Que autoriza al coronel paracaidista ulises vianney guzmán reyes, fard, para que pueda aceptar y usar la “medalla especial y el cintillo de la junta interamericana de defensa, con grado de distinción de una estrella dorada”, otorgada por la organización de los estados americanos. g. o. no. 11124 del 13 de octubre de 2023.

Fecha de disposición09 Octubre 2023
Fecha de publicación13 Octubre 2023
Número de Decreto487-23
Número de Gaceta11124
- 125 -
ARTÍCULO 3. Envíese al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración. LUIS ABINADER
Dec. núm. 487-23 que autoriza al coronel paracaidista Ulises Vianney Guzmán Reyes,
FARD, para que pueda aceptar y usar la “Medalla Especial y el Cintillo de la Junta
Interamericana de Defensa, con grado de Distinción de una Estrella Dorada”, otorgada
por la Organización de los Estados Americanos. G. O. No. 11124 del 13 de octubre de
2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 487-23
VISTA: La Ley núm. 1325, del 13 de enero de 1947, que reglamenta la obtención de cargos
públicos y extranjeros y la aceptación y uso de condecoraciones extranjeras a ciudadanos
dominicanos.
VISTO: El oficio núm. 38386, del 12 de agosto de 2023, del teniente general Carlos Luciano
Díaz Morfa, ERD, Ministro de Defensa, dirigido al presidente de la República.
VISTO: El oficio núm. 0787, del 14 de agosto de 2023, del general de brigada Jimmy Arias
Grullón, ERD, jefe del Cuerpo de Seguridad Presidencial.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se autoriza al coronel paracaidista Ulises Vianney Guzmán Reyes, FARD,
para que pueda aceptar y usar la “Medalla Especial y el Cintillo de la Junta Interamericana
de Defensa, con grado de Distinción de una Estrella Dorada”, condecoración otorgada por la
Organización de los Estados Americanos, Junta Interamericana de Defensa.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023); año
180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER

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