Decreto Nº 572-23. Que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del estado por antigüedad en el servicio a varios ex empleados públicos y aumenta las pensiones concedidas a 5 personas.

Fecha de disposición09 Noviembre 2023
Fecha de publicación20 Noviembre 2023
Número de Decreto572-23
Número de Gaceta11128
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PÁRRAFO I. Para facilitar la realización de acuerdos amigables, la propietaria de la referida
porción de terreno deberá presentar los documentos probatorios del derecho de propiedad al
Departamento Jurídico del Ministerio de Educación.
PÁRRAFO II. La porción de terreno declarada de utilidad pública e interés social mediante
el presente decreto será pagada con fondos provenientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del
indicado inmueble, a través del Ministerio de Educación, a fin de que puedan iniciarse de
inmediato las construcciones señaladas, luego de cumplidos los requisitos legales exigidos
por el artículo 13 de la Ley núm. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley núm.
700 del 31 de julio de 1974.
ARTÍCULO 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de la mencionada porción
de terreno será ejecutada por el abogado del Estado en virtud de lo dispuesto por la Ley núm.
486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega el párrafo II al artículo 13 de la Ley núm. 344
del 29 de julio de 1943.
ARTÍCULO 5. Envíese al director general de Bienes Nacionales, al abogado del Estado, al
registrador de títulos de La Vega y al Ministerio de Educación, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 572-23 que concede el beneficio de la jubilación y otorga una pensión del
Estado por antigüedad en el servicio a varios ex empleados públicos y aumenta las
pensiones concedidas a 5 personas. G. O. No. 11128 del 20 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 572-23
CONSIDERANDO: Que el artículo 60 de la Constitución de la República, establece:
Derecho a la seguridad social. Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado
estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a
una adecuada protección en la enfermedad, la discapacidad, la desocupación y la vejez”.

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