Decreto Nº 553-23. Que declara la situación prevista en el artículo 23 de la ley núm. 147-23, sobre gestión de riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia con la recomendación dada por la comisión nacional de emergencias.

Fecha de disposición31 Octubre 2023
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Número de Decreto553-23
Número de Gaceta11126
- 209 -
ARTÍCULO 1. Se aumentan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las
siguientes personas:
Núm.
Nombres y apellidos
Cédula de
identidad y
electoral
Monto RD$
1
Arelis Raquel de la Cruz Rodríguez
001-0107830-1
43,500.00
2
Miguel Méndez
001-0068641-9
45,000.00
ARTÍCULO 2. En caso de que el beneficiario se encuentre disfrutando de una pensión del
Estado, este podrá optar por la pensión que más le favorezca.
ARTÍCULO 3. Se dispone que el pago de toda pensión otorgada por el Poder Ejecutivo con
cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Presupuesto General del Estado,
tenga efectividad a partir de la fecha en que el beneficiario formalice su solicitud de inclusión
en la nómina de los jubilados y pensionados civiles del Estado ante la Dirección General de
Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado del Ministerio de Hacienda.
PÁRRAFO. La Dirección General de Jubilaciones y Pensiones a cargo del Estado tendrá un
plazo de tres (3) meses para hacer efectivo el pago de las pensiones, contado a partir de que
el interesado haya tramitado su solicitud de inclusión a la nómina de pensionados. El pago
de la pensión se considerará efectivo y con derecho a pago retroactivo luego de cumplido
dicho plazo.
ARTÍCULO 4. Envíese al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Jubilaciones
y Pensiones del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de octubre del año dos mil veintitrés (2023);
año 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 553-23 que declara la situación prevista en el artículo 23 de la Ley núm. 147-
23, sobre Gestión de Riesgos, clasificándola como de carácter nacional, en consonancia
con la recomendación dada por la Comisión Nacional de Emergencias. G. O. No. 11126
del 2 de noviembre de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 553-23
CONSIDERANDO: Que la reciente evolución de la enfermedad del dengue en el territorio
nacional ha requerido el despliegue de recursos institucionales y económicos imprevistos,
principalmente por parte de los entes y órganos públicos del sector salud.

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